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Modelo De Recurso De Reposicion

josfercas30 de Mayo de 2013

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Recurso de Reposición Nuevo

Ref MG-8999/8855-2013.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Jose Armindo Gonzales Hernandez, de treinta y cinco años de edad, casado, Medico y Cirujano, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Guatemala, ante usted, respetuosamente comparezco y

EXPONGO

I. CALIDAD CON QUE ACTÚO En el presente asunto actúo en mi calidad de administrador de la entidad Medicorp S.A. , calidad que acredito con el acta notarial de nombramiento, la cual se encuentra inscrito en el registro mercantil, al número cuarenta, folio veinte, del libro cincuenta de comerciantes, documento que acompaño.

II. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: En el presente asunto actúo bajo el dirección y procuración del abogado LUIS ENRIQUE GATICA ESCOBAR.

III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones diagonal seis, edificio las luces, oficina doscientos veinte, zona diez de la ciudad de Guatemala.

IV. RAZÓN DE LA GESTIÓN: Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE REPOSICION en contra de la resolución de fecha veinte de mayo del dos mil trece, emitida por el Ministerio de Gobernación (en adelante LA AUTORIDAD RECURRIDA), que se identifica como resolución número MG-8999/8855-2013.

Fundamento el presente memorial en la siguiente relación de,

HECHOS

1. DE LA NOTIFICACION. El día veinticinco de mayo del dos mil trece fui notificado de la resolución de fecha veinte de mayo del dos mil trece emtida por la AUTORIDAD RECURRIDA que se identifica como resolución número MG-8999/8855-2013, en la cual se declaró improcedente el expediente administrativo arriba indicado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

• LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

“ARTICULO 9. RECURSO DE REPOSICION. ”Contra las resoluciones dictadas por los Ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. /.../”.

“ARTICULO 10. LEGITIMACION. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.”

“ARTICULO 12. TRAMITE. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:

a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.

b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano.

c) A la Procuraduría General de la nación.

Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.”

“ARTICULO 13. PLAZO. El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. // Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.”

“ARTICULO 17. AMBITO DE LOS RECURSOS. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. /.../”

(En el Fundamento de Derecho, debe especificarse cualquier otra disposición legal que se estime pertinente para el caso específico, haciendo una relación de cómo dichos artículos aplican al caso en concreto)

MEDIOS DE PRUEBA

1. Expediente administrativo.

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