Macroeconomia
carvalloangel19 de Marzo de 2014
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Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)
enero 5th, 2012 Impuestos Nacionales Bolivia
1. OBJETO.- El objeto del IDH es la producción Hidrocarburos en todo el territorio nacional.
2. HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte.
3. SUJETO PASIVO.- Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.
4. BASE IMPONIBLE.- La Base Imponible del IDH es idéntica a la correspondiente a regalías y participaciones y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos.
5. ALICUOTA.-La Alícuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32 %) del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100 %) de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, en su primera etapa de comercialización. Este impuesto se medirá y se pagará como se mide y paga la regalía del dieciocho por ciento (18 %).
6. LIQUIDACION Y PERIODO DE PAGO.- La sumatoria de los ingresos establecidos del 18 % por Regalías y del 32 % del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún caso menor al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la producción de los hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artículo 8° de la presente Ley.
Impuesto a las transacciones financieras (ITF)
enero 5th, 2012 Impuestos Nacionales Bolivia
1. OBJETO.-
ARTICULO 2°. El Impuesto a las Transferencias Financieras grava las siguientes operaciones:
• a) Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
• b) Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
• c) Adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;
• d) Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
• e) Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior.
2. HECHO IMPONIBLE.-
ARTICULO 3°.- El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras se perfecciona en los siguientes casos:
• a) Al momento de la acreditación o débito en las cuentas.
• b) Al momento de realizarse el pago o la transferencia.
• c) Al momento de la entrega de dinero o del pago o transferencia.
• d) Al momento de instruirse la transferencia o envío de dinero.
• e) Al momento de la entrega o recepción de fondos.
• 3. SUJETOS PASIVOS.-
ARTICULO 4°.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras las personas naturales o jurídicas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cajas de ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria); las que realizan los pagos o transferencias de fondos; las que adquieren los cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiarias de la recaudación o cobranza u orden en los pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que operen el sistema de pago (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la
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