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Manus Maritalis


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  5.882 Visitas

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Manus Maritalis

La manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta concedía al marido.

El poder unitario del pater comprendía cuatro potestades:

1-. La patria potestas, sobre los hijos

2-. La manus maritalis , sobre la esposa

3-. La dominica potestas, sobre los esclavos

4-.El mancipium o cuasi servidumbre de personas libres vendidas al pater familias

Desde el antiguo derecho de Roma las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiendo el vínculo agnaticio con la familia de que procedían.

Se configuraba entonces una forma de matrimonio, el matrimonium cum manu, según el cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiafamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, o de nieta (Loco neptis), si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedía en la manus maritalis.

Aunque la condición jurídica de la mujer se definía en la fórmula loco filiae mariti est, el poder que el marido ejercía sobre su esposa difería radicalmente del que tenía respecto a sus hijos; de ahí tal vez que no se usara el término potestas para designar el poder marital. El esposo no habría poseído nunca el ius vitae necisque sobre la mujer, ni el derecho de venderla o darla en noxa. Es cierto, sin embargo, que cuando la mujer se hallaba sometida a la patria potestas o a la tutela legítima (tutela mulierum), una y otra quedaban absorbidas por la manus.

Con respecto a la capacidad patrimonial, la uxor in manu estaba en situación similar a la del hijo en potestad. En consecuencia, si era sui iuris todo su patrimonio se transmitía al pater, operándose una sucesión universal ínter vivos con efectos análogos a los que producían la adrogación y la legitimación, según dijimos.

La manus no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera tal potestad. El derecho romano conoció tres modos de adquisición: la confarreatio, la coemptio y el usus, que no deben tenerse por tres formas distintas de celebración del matrimonio.

a) "Confarreatio". Se trataba de una ceremonia religiosa de una solemnidad única, en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante diez testigos ciudadanos romanos, asistidos del gran pontífice y ante el sacerdote de Júpiter (Ilamen dialis) , a quienes los interesados ofrecían un sacrificio en el que figuraba un pan de trigo (farreus panis). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del pater, bajo la potestad del cual quedaba. Este rito fue cada vez menos practicado al ir desapareciendo la diferencia entre patricios y plebeyos, como propio que era de los ciudadanos de la clase aristocrática de la sociedad romana. Se lo exigía todavía a fines de la República para que los hijos del matrimonio pudieran ser flamines maiores, hasta que el emperador Tiberio abolió los efectos civiles de la confarreatio. Por este procedimiento la mujer quedaba indisolublemente unida a la familia del marido y a su culto y no podía ser separada más que por el rito contrario (contrarius actus) de la diffarreatio en condiciones que no son conocidas.

b) “Coemptio". Era una forma de adquirir la manu que nos traslada a las más antiguas costumbres de la humanidad cuando se usaba el matrimonio por compra. La coemptio fue una mancipatio por la que la mujer era vendida o se autovendía al marido (nummo uno), declarándose que tal venta era matrimonii causa y no como esclava, para que así quedara bajo la potestas del marido y no in mancipio de éste. La coemptio va también haciéndose infrecuente en la época de Cicerón como consecuencia de la aversión que sienten las mujeres hacia el matrimonio cum manu. En la época clásica ha caído totalmente en desuso y sólo perdura como institución

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