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Manus


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  Informes  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  367 Visitas

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manus se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria. Dentro de la estructura jurídica del matrimonio romano, la manus tiene una importancia fundamental. En efecto, para los romanos la mano (manus) es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder, de allí que la manus constituyese, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que ésta concedía al marido.

La mujer in manu quedaba como hija de su marido (filiae loco) y hermana agnada de sus hijos. Si el marido era sui iuris, entraba ella bajo la potestad de su suegro, como nieta (nepti loco) o como bisnieta cuando el marido era el nieto de aquel pater familias; en estos casos, al decir de Álvaro d'Ors, la manus quedaba como absorbida en la patria potestas bajo la que el marido se hallaba, de allí que se afirme que la entrada bajo la manus produce efectos análogos a los de la adopción, o, cuando la mujer es sui iuris, a los de la adrogatio.

Esta manifestación del poder de un paterfamilias desaparece tempranamente, mucho antes de Justiniano.

La patria potestad (del latín patria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes.

Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.

En la Antigua Roma, la “dominica potestas” era uno de los poderes con los que contaba el “pater”, y se ejercía sobre los esclavos. La “dominica potestas” fue una institución regulada por el derecho civil, pero por influjo del Derecho de Gentes, ya que si bien la esclavitud era reconocida como contraria al Derecho Natural se la aceptaba por aquel otro Derecho, el de Gentes, vigente entre los pueblos.

El mancipium romana era una figura del derecho civil que consiste en la autoridad que puede ejercer un hombre libre sobre otra persona libre tambien.

Fue otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al

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