Matematicas Finacieras
alfreedgucci25 de Mayo de 2014
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XXX. Determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de la ley respectiva;
XXXI. Asumir la representación política y jurídica del Municipio para tratar los asuntos que deban resolverse fuera del territorio estatal;
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas correspondientes para la designación de ayuntamientos provisionales, concejos municipales y miembros de los cuerpos edilicios en los casos previstos por ésta Constitución y en la ley orgánica respectiva;
XXXIII. Ser el conducto para cubrir a los Municipios las Participaciones Federales que les correspondan conforme a las bases, montos y plazos que fije la Legislatura;
XXXIV. Enviar a la Legislatura, al término de cada período constitucional, una memoria sobre el estado de los asuntos públicos;
XXXV. Formar la estadística del Estado y normar, con la participación de los municipios, la organización y funcionamiento del catastro y, en su caso, administrarlo conjuntamente con éstos, en la forma que establezca la ley;
XXXVI. Celebrar convenios con los municipios para la asunción por éstos, del ejercicio de funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos federales que el Estado asuma, en términos de la fracción XXIII de este artículo;
XXXVII. Otorgar el nombramiento de notario con arreglo a la ley de la materia;
XXXVIII. Las que sean propias de la autoridad pública del Gobierno del Estado y que no estén expresamente asignadas por esta Constitución a los otros Poderes del mismo Gobierno o a las autoridades de los municipios;
XXXIX. Convenir con los municipios, para que el Gobierno del Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
XL. Girar órdenes a la policía preventiva municipal en aquéllos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
XLI. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente, señalando los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes de su regreso.
XLII. Representar al Estado en las controversias constitucionales establecidas en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XLIII. Representar al Poder Ejecutivo en las controversias constitucionales previstas en el artículo 88 Bis de esta Constitución;
XLIV. Representar al Estado ante cualquier autoridad judicial del ámbito Federal o del fuero común, así como ante autoridades administrativas Federales o Locales en los procedimientos legales en que sea parte, sin perjuicio de las facultades que otorga esta Constitución a los otros poderes;
XLV. Asumir la representación política y jurídica del Estado en los conflictos sobre límites territoriales que prevé el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XLVI. Solicitar a la Legislatura las consultas populares sobre los temas de trascendencia estatal, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución y las leyes aplicables en la materia;
XLVII. Las demás que la Constitución General de la República, la presente Constitución, las Leyes Federales o las del Estado y sus respectivos reglamentos le atribuyen.
Artículo 78.- Para el despacho de los asuntos que la presente Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Artículo
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