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Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  Informes  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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Referencia: Fijación de cuota alimentaria.

 

Demandante: OLGA CECILIA CARDONA PALACIO.

Demandado: HERNANDO ANTONIO ZAPATA CHANCI.

Radicado: 2013-00133

 

Asunto: Memorial que subsana requisitos de Auto Inadmisorio de Demanda.

 

LUIS FERNANDO ALVAREZ ZULAICA, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Medellín-Ant, Identificado con cédula de ciudadanía N° 1037590978,  practicante adscrito al Consultorio Jurídico de la  Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Fundación Universitaria Luis Amigó (FUNLAM), obrando en calidad de apoderado especial de la señora OLGA CECILIA CARDONA PALACIO, igualmente mayor de edad , domiciliada en la ciudad de Medellín y quien obra  como madre y  representante legal  de su  hija YUSNEIRIS CAMILA ZAPATA CARDONA,  me permito presentar ante su despacho memorial que subsana yerros de demanda, en cumplimiento de requisitos exigidos mediante auto 0266 de febrero 13 de 2013, a saber:

 

AL REQUERIMIENTO PRIMERO: El trámite corresponde, en efecto, a FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA puesto que el acuerdo al que se refiere el numeral 4 de los hechos de Constancia de No Acuerdo (no Acta de Conciliación) de noviembre 30 de 2011, corresponde a un simple avenimiento de voluntades verbal que no se encuentra soportado en documento alguno, esto es, no corresponde a una obligación expresa que en caso de incumplimiento preste mérito ejecutivo. Inclusive, no medió autoridad competente alguna que. Mediante su aval, le otorgase legitimidad y fuerza ejecutoria vinculante, y nótese cómo el intento de conciliación para fijación de cuota alimentaria, fracasó, razón por la cual se acude a la jurisdicción para que se fije la cuota alimentaria a través de esta demanda.

 

AL REQUERIMIENTO SEGUNDO: Al tratarse en efecto, de la fijación de cuota alimentaria, es innecesario modificar el poder debidamente conferido.

 

AL REQUERIMIENTO TERCERO: Se excluye de las pretensiones, el numeral primero, solicitando entonces que simplemente esta solicitud obre como oficio.

 

AL REQUERIMIENTO CUARTO: Se excluye de las pretensiones, el numeral segundo, solicitando entonces que simplemente esta solicitud obre como medida cautelar previa, que se encuentra anexada en documento aparte de la demanda.

 

AL REQUERIMIENTO QUINTO: Para efectos de la competencia territorial, el domicilio de la menor es la ciudad de Medellín, específicamente en la Calle 101 A Nro. 84-65.

 

AL REQUERIMIENTO SEXTO: Anexo a este escrito, copia para el traslado y para el archivo del Juzgado.

 

Con todo lo anterior, solicito Señora Jueza,

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