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Requisitos De La Demanda

zanzan16521 de Noviembre de 2014

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

ART. 253

El articulo 253 C.P.C es la que señala, en términos generales, los requisitos que

debe contener la demanda y de acuerdo con dicho precepto legal, toda

contienda judicial principiara por la demanda en el cual se expresara.1.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE: Se refiere a que toda

demanda debe formularse ante un juez competente y para precisar cual es el

competente, debe tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la

competencia, materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc. Este

requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente. (C juez

Magistrado). Sin referirse al nombre de la persona que ocupa este cargo.2.- EL NOMBRE DEL ACTOR Y CASA QUE SEÑALE PARA OIR

NOTIFICACIONES:

La persona que asuma, la posición de la parte actora o demandante y

comparezca por su propio derecho, debe tener capacidad procesal, las

personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de

sus representantes legítimos.

Las personas colectivas, morales o jurídicas también lo hacen por medio de

sus representantes legales o apoderados.

Las personas físicas, con capacidad procesal, pueden comparecer a través de

sus mandatarios judiciales o procuradores, si así lo desean.

Aquí la representación proporcional es voluntaria o convencional.

Cuando una persona (parte material) comparece a través de un

representante legal o convencional (parte formal) debe acompañar a la

demandada los documentos que acrediten esa representación. (Art. 95

numerales 1 y 2).

Cuando se representa el fenómeno de litisconsorcio en virtud de que dos o

mas personas ejerzan una misma acción (litisconsorcio activo) u pongan

misma excepción (litisconsorcio pasivo), es necesario que estas nombren

un solo procurador judicial que las represente a todas o bien que ellas

mismas elijan un representante común (Art. 53).3.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO:

El actor debe precisar el nombre del demandado y su domicilio, con el objeto

de que se le haga saber el objeto de la demanda y pueda contestarla. El

demandado debe ser oído y vencido en juicio. En caso de que el actor omita

señalar el domicilio del demandado, no se hará notificación alguna, hasta que

la omisión se subsane (Art. III C.P.C). Cuando el actor ignore el domicilio de

demandado o que este sea una persona incierta, la primera notificación debe

hacerse por edictos, que se publicarán 3 veces, de 3 en 3 días, en un periodo

de mayor circulación, concediéndole al demandado un plazo para que se

presente, el cual no será inferior a 15 días ni exceder de 60. (Art.121 C.P.C).La tercera sala de la SCJN a sostenido que no falta la afirmación de actor

sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se

haga por edictos, sino que es indispensable que ese descono9cimiento tanto

del actor como de las personas de quien se pudiera obtener, la tercera sala a

sugerido como medio para obtener que la ignorancia del domicilio del

demandado es general, la búsqueda de la parte demandada, por parte de la

policía del lugar en que tuvo su ultimo domicilio.4.- EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMA CON SUS ACCESORIOS:

En esta se debe precisar lo que el actor pretende : Es dar, hacer o no hacer

que requiere el demandado así como el bien sobre el cual recae la conducta

pretendida.

En la demanda debe determinarse si el bien que se exige del demandado. LOS

INMUEBLES, por su ubicación, superficie y linderos. LOS MUEBLES, los

créditos, expresando el nombre del acreedor y del deudor,

...

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