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Requisitos De La Demanda


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

ART. 253

El articulo 253 C.P.C es la que señala, en términos generales, los requisitos que

debe contener la demanda y de acuerdo con dicho precepto legal, toda

contienda judicial principiara por la demanda en el cual se expresara.1.- EL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE: Se refiere a que toda

demanda debe formularse ante un juez competente y para precisar cual es el

competente, debe tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la

competencia, materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc. Este

requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente. (C juez

Magistrado). Sin referirse al nombre de la persona que ocupa este cargo.2.- EL NOMBRE DEL ACTOR Y CASA QUE SEÑALE PARA OIR

NOTIFICACIONES:

La persona que asuma, la posición de la parte actora o demandante y

comparezca por su propio derecho, debe tener capacidad procesal, las

personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de

sus representantes legítimos.

Las personas colectivas, morales o jurídicas también lo hacen por medio de

sus representantes legales o apoderados.

Las personas físicas, con capacidad procesal, pueden comparecer a través de

sus mandatarios judiciales o procuradores, si así lo desean.

Aquí la representación proporcional es voluntaria o convencional.

Cuando una persona (parte material) comparece a través de un

representante legal o convencional (parte formal) debe acompañar a la

demandada los documentos que acrediten esa representación. (Art. 95

numerales 1 y 2).

Cuando se representa el fenómeno de litisconsorcio en virtud de que dos o

mas personas ejerzan una misma acción (litisconsorcio activo) u pongan

misma excepción (litisconsorcio pasivo), es necesario que estas nombren

un solo procurador judicial que las represente a todas o bien que ellas

mismas elijan un representante común (Art. 53).3.- EL NOMBRE DEL DEMANDADO:

El actor debe precisar el nombre del demandado y su domicilio, con el objeto

de que se le haga saber el objeto de la demanda y pueda contestarla. El

demandado debe ser oído y vencido en juicio. En caso de que el actor omita

señalar el domicilio del demandado, no se hará notificación alguna, hasta que

la omisión se subsane (Art. III C.P.C). Cuando el actor ignore el domicilio de

demandado o que este sea una persona incierta, la primera notificación debe

hacerse por edictos, que se publicarán 3 veces, de 3 en 3 días,

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