REQUISITOS DE LA DEMANDA.
vinpopoInforme17 de Julio de 2015
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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CIVIL
REQUISITOS DE LA DEMANDA
INTERPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN DEL JUICIO
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
INFORME CON JUSTIFICACIÓN
Caso Radilla Pacheco (Sentencia de 23 de Noviembre de 2009)
El caso se enmarca en la denominada “guerra sucia” de los años 70 del siglo XX. Los hechos del caso refieren a la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero.
En esa fecha el señor Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, viajaba en autobús junto a su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad. El vehículo fue detenido en un retén militar en el que sólo al señor Radilla Pacheco no se le permitió abordar nuevamente debido a que, según se le informó, fue detenido por “componer corridos”. La Corte IDH consideró probado que el señor Radilla Pacheco permaneció durante varias semanas en el
Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, donde fue visto por última vez con signos de maltrato físico. Asimismo, con fundamento en el patrón de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas masivas de la época, el Tribunal concluyó que “el señor Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por ser considerado simpatizante de la guerrilla”.
Las diversas denuncias presentadas por familiares del señor Radilla Pacheco durante la década de 1990 no derivaron en investigaciones efectivas. Desde que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado asumió las investigaciones se consignó sólo a una persona como probable responsable de los hechos, en agosto de 2005. El asunto se tramitó en el fuero militar y se dio por terminado debido a la muerte del probable responsable.
La Corte IDH resolvió que:
El Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, así como por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y el señor Rosendo, todos ellos de apellidos Radilla Martínez, y por haber incumplido el deber de adoptar disposiciones
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