Microseguro
28barona21 de Noviembre de 2013
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EL MICROSEGURO EN MÉXICO
Antecedentes Históricos
El origen de los Microseguros se remonta a 1976, cuando el Dr. Muhammad Yunus, economista, fundó en Jobra, Bangladesh, el Banco Grameen: banco social orientado a proporcionar pequeños préstamos a grupos de mujeres pobres. Con éste sistema de microcrédito, favoreció la exportación de su país al resto del mundo.
En países como África, se buscó otorgar microcréditos a personas necesitadas que estaban infectadas con el virus del VIH ampliando aún más los beneficios del microcrédito a uno de los sectores más vulnerables de la población.
Aunque tuvieron una extensa demanda, estos primeros experimentos del Microseguro fueron implementados bajo un enfoque de comunidad y solidaridad, sin que en su elaboración intervinieran profesionales calificados, por lo que resultaron desastrosos en la mayoría de los casos.
Actualmente, los Microseguros se han convertido en un gran reto para el sector asegurador, así como una oportunidad para su desarrollo. Cubren generalmente la operación de Vida, pero también ofrecen alternativas para Gastos Médicos, Accidentes Personales y Daños.1
Definición
El Microseguro se define como el mecanismo de protección financiera para personas de bajos ingresos contra peligros (riesgos) específicos a cambio del pago regular de una prima (costo del seguro)2 . Se divide en tres tipos de Operación: Vida, Accidentes y Enfermedades y Daños.
Marco Normativo
En noviembre de 2010, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) emitió la Circular Única de Seguros donde se establece el marco normativo aplicable al registro de productos bajo la modalidad de Microseguros, estableciendo solamente como Microseguros a "Aquellos que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de seguros de vida, daños o accidentes y enfermedades, excepto los seguros a los que se refieren las fracciones II (Seguro de Pensiones), XI (Seguros de Crédito), XI BIS (Seguro de Crédito a la Vivienda) y XI BIS-1 (Seguro de Garantía Financiera) del Artículo 8º de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo".3
Además, se publicaron modificaciones para simplificar los requisitos de certificación que deben cumplir las personas morales para la comercialización de los productos de seguros, se reconoció el pago de indemnizaciones por giros telegráficos, la comprobación del domicilio de los asegurados solamente con la testificación de personas que conozcan al interesado, así como la autorización para efectuar los pagos mediante cheque, sin que sea necesaria la leyenda para abono en cuenta.4
Características Generales de Regulación.5
1. Tratándose de Microseguros, los intermediarios deberán cursar los programas de capacitación que imparta la Institución de Seguros, sin necesidad de realizar la evaluación y certificación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. En seguros individuales (Vida, Accidentes y Enfermedades), los Microseguros deben considerar una suma asegurada que no puede ser superior a 4 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), elevado al año.
3. En seguros de grupo y colectivos (Vida, Accidentes y Enfermedades), la suma asegurada que corresponda a cada integrante del grupo o colectividad asegurada no puede ser superior a 3 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), elevado al año.
4. Deben formalizarse a través de contratos de adhesión que ofrezcan una redacción clara, precisa y sencilla.
5. No deben establecer deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación del asegurado o
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