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NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL, TIPOS DE SOCIEDADES Y GENERALIDADES DE SU CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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UNIVESIDAD LIBRE

SECCIONAL CALI

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CONTADIRUIA PÚBLICA NOCTURNA

TALLER No 3: NACIMIENTO DE LA SOCIEDAD COMERCIAL, TIPOS DE SOCIEDADES Y GENERALIDADES DE SU CONSTITUCIÓN

CURSO:   2°        CN

Profesor: Raúl A. Sánchez E.

Septiembre 12 del 2018

  1. Si la persona que va a participar en la sociedad en calidad de socio es una persona natural: ¿Cómo debe identificarse ante el notario?

Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 

Según el artículo 110 en su numeral 1. Se debe identificar con documento de identidad legal y  nacionalidad.
Debe llevar elaborado el borrador del contrato societario (minuta) o la escrituración de su minuta si se va realizar algún cambio.

  1. Por el contrario, si la persona que va participar como socio es otra sociedad; ¿Cómo debe procede a identificarse?

Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 

Según el artículo 110 en su numeral 1. Se debe identificar con el registro mercantil para demostrar su existencia (cámara de comercio).
Debe llevar elaborado el borrador del contrato societario (minuta) o la escrituración de su minuta si se va realizar algún cambio.

  1. El estado a través de sus diferentes instituciones puede también participar en calidad de socio de una sociedad comercial privada con el fin de promover el desarrollo de una actividad comercial (empresa) que no se vea rentable para las personas privadas, pero que para el Estado sea de interés promover, o desarrollar dicha actividad para beneficio de la comunidad. Ejemplo, el servicio del tren. En este caso la sociedad toma la calidad de “Sociedad de De los establecimientos de comercio abiertos en Cali, Tuluá y Cartago, ¿Cuáles toman la calidad de sucursal y cuáles de agencia?

Sucursal: Cartago

Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad

(Artículo 263 del Código de Comercio)

Agencia: Tuluá

Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

(Artículo 264 del Código de Comercio)

¿Cuál es ahora la empresa que desarrolla la compañía?

Actividad comercial.

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

  1. ¿Cómo debe proceder usted ahora en calidad de representante legal de la compañía para la inscripción de esta en el registro mercantil?

La solicitud de matrícula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de personas jurídicas, la petición de matrícula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios.

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