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Constitución Y Prueba De La Sociedad Comercial

pantojo.108 de Mayo de 2013

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Constitución y prueba de la sociedad comercial.

Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los

administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Sociedades

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.

Requisitos para su inscripción

Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario Para ello:

• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Unica y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.

• Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.

• Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:

• Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT correspondiente.

• Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.

• Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).

• Vigencia o término de duración de la sociedad.

• Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.

• Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.

• Representación legal y nombramientos.

• Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.

• Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito.

Persona Natural

¿Cómo Efectuar la Matrícula?

• Solicite y diligencie el formulario de registro único empresarial; (carátula única y su anexo matrícula mercantil).

• Solicite y diligencie el anexo para fines tributarios.

Anexe fotocopia de la cédula.

Preséntelos para su liquidación y cancele los derechos de matrícula correspondientes.

Requisitos para su Cancelación

Presentar personalmente ante la Cámara de Comercio o con reconocimiento de firma y Contenido notarial, una solicitud escrita de cancelación de matrícula en original o fotocopia autenticada, firmada por la persona natural matriculada. Igualmente este trámite podrá realizarse a través de un formato que para tales efectos es suministrado en nuestras ventanillas de información o las oficinas de orientación especializada.

La matrícula mercantil debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos renovación. En caso contrario, la persona natural deberá pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado (Artículo 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).

Importante

La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad.

Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá registrar otros establecimientos de comercio con el mismo nombre.

Si usted no matricula su establecimiento de comercio podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Recuerde llevar los libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio.

Empresa unipersonal

Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las cualidades requeridas para a ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil (Art. 71 ley 222/95). La Empresa Unipersonal una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica independiente del empresario que la constituya.

La constitución de la Empresa Unipersonal es solemne, es decir que debe efectuarse por escrito, bien sea a través de documento privado o por escritura pública.

Cuando se aporten a la Empresa Unipersonal activos (v.g. bienes inmuebles), cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa unipersonal, deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Requisitos de Formación:

De acuerdo con el Art. 72 de la ley 222/95, el documento de constitución deberá informar lo siguiente:

Empresario: Indicación del nombre completo, documento de identidad o NIT si el constituyente es una sociedad comercial, domicilio (ciudad) y DIRECCIÓN del constituyente.

Nombre: La Empresa Unipersonal debe tener un nombre o razón social, seguida de la expresión Empresa Unipersonal o de su sigla ” E.U.”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

Domicilio: Ciudad o municipio donde ejercerá sus actividades comerciales principales u objeto social.

Duración: Puede pactarse una duración definida pero a diferencia de las sociedades comerciales puede señalarse una duración indefinida.

Capital: Debe señalarse el monto de capital y la descripción de los bienes que se aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual

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