NORMAS CFE PARA ACOMETIDAS EN BAJA TENSIÓN
blancaa2313 de Octubre de 2013
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6.- NORMAS CFE PARA ACOMETIDAS EN BAJA TENSIÓN
6.1. Para efectos de este procedimiento se consideran obras menores aquellas cuya
construcción contemple; líneas de media tensión aérea hasta 10 postes o
subterránea de hasta 3 registros, y redes de distribución aérea o subterránea de
hasta 2 transformadores de distribución.
6.2. Los profesionistas que elaboren los proyectos deben estar acreditados como
ingenieros electricistas o contar con grado de licenciatura afín, con título y cédula
profesional.
6.3. El costo de revisión del proyecto deberá aplicarse por cada revisión efectuada y
el solicitante está obligado a cubrir los costos por este concepto, tantas veces
como la CFE realice esta actividad antes de aprobarle el proyecto.
6.4. Los proyectos que tengan que construirse por etapas, están obligados a
presentar para su aprobación el proyecto integral, anexando el programa
calendarizado de construcción y entrada en operación de cada una de las
etapas, en estos casos la CFE está obligada a reconocer al solicitante por un
período de tres años el proyecto integral autorizado.
6.5. El proyecto integral originalmente aprobado podrá estar sujeto a modificaciones,
una vez transcurrido el período de tres años, aún por adelanto en tecnología;
cualquier arreglo que se llegara a requerir, será invariablemente convenido con
el solicitante, sin afectar sustancialmente sus intereses.
6.6. Cuando el solicitante no pueda cumplir con la calendarización o características
de las etapas previamente aprobadas y convenidas, informará por escrito de
esto a la CFE, indicando las nuevas condiciones de su proyecto, con el objeto de
que ésta analice la factibilidad de enmienda al convenio original o la restitución
del mismo, en su caso la posibilidad de cambios en las condiciones de
suministro y bases de diseño.
6.7. Todas aquellas obras que se realicen al amparo de este procedimiento deberán
expedir una carta responsiva firmada por el solicitante o su representante legal,
donde se manifieste a la CFE su conformidad de responder por la correcta
operación de las instalaciones durante el periodo de un año a partir de la fecha
de firma del acta de entrega - recepción de las obras, a fin de garantizar la
calidad de la mano de obra, equipos y materiales empleados en la construcción
de las mismas.
6.8. Todos los equipos eléctricos y materiales que se utilicen para la construcción del
proyecto, deberán contar con la certificación y aviso de prueba de LAPEM.
SUBDIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS POR TERCEROS
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CLAVE: PE-D1300-001
REVISIÓN: 4
FECHA DE ELABORACIÓN
20-10-2004
6.9. Cuando el solicitante requiera una constancia de haber atendido las anomalías
relevantes detectadas durante la construcción, CFE estará obligada a expedirle
dicho documento.
6.10. Los contratos de alumbrado público, serán responsabilidad de los gobiernos
municipales, por lo tanto, mientras éstos no reciban oficialmente estas
instalaciones, el contrato suscrito con la CFE queda a cargo del solicitante.
6.11. Cuando el solicitante pretenda entregar a CFE en forma parcial (por etapas) las
instalaciones proyectadas, así se hará constar en el convenio respectivo y sólo
se recibirán las porciones de la red necesarias para proporcionar el servicio,
cuando existan construcciones terminadas para su contratación inmediata, de lo
contrario quedarán
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