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NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS MAPA CONCEPTUAL

Melissa OchoaApuntes24 de Mayo de 2016

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NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS MAPA CONCEPTUAL

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS)

  1. BOLETIN 1010. NORMAS DE AUDITORIA

VIGENCIA. 1 de junio de 1979

  1. BOLETIN 1020. DECLARACIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL OBJETIVO Y LA NATURALEZA DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

OBJETIVO. Describir el objetivo general y la narturaleza de auditoria de estados financieros.

VIGENCIA. 1 de Diciembre de 1987

  1. BOLETIN 2010. PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LAS NORMAS PERSONALES

OBJETIVO.

VIGENCIA. 1 de junio de 1979.

  1. BOLETIN 3010. DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORIA

OBJETIVO. Ampliar al concepto básico 3 de papeles de trabajo en cuanto a su forma, contenido, propiedad, custodia y confidencialidad.

VIGENCIA. 20 de mayo de 1988

  1. BOLETIN 3020. CONTROL DE CALIDAD.

OBJETIVO. Establecer los pronunciamientos normativos relativos al control de calidad de los servicios que presta el contador público y al establecimiento de un sistema de control de calidad.

VIGENCIA. 1 de enero de 2003.

  1. BOLETIN 3030. MATERIALIDAD EN LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE UNA AUDITORÍA

OBJETIVO.  Aplicar el concepto de materialidad de manera adecuada en la planeación y desarrollo de la auditoría.

VIGENCIA. 1 de enero de 2010

  1. BOLETIN 3040.  PLANEACIÓN y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÌA

OBJETIVO. Establecer y explicar los procedimientos para la aplicación práctica de los pronunciamientos relativos a la planeación y supervisión del trabajo de auditoría.

VIGENCIA. 1 de enero de 2011.

  1. BOLETIN 3050. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

OBJETIVO. Definir los elementos de la estructura del control interno y establecer los pronunciamientos normativos aplicables a su estudio y evaluación, como un aspecto fundamental al diseñar la estrategia de auditoría, así como señalar los lineamientos que deben seguirse al informar sobre debilidades o desviaciones al control interno.
VIGENCIA. Enero de 2002.

  1. BOLETIN 3060. EVIDENCIA COMPROBATORIA

OBJETIVO. Establecer los pronunciamientos normativos en relación a las características que debe reunir la evidencia comprobatoria, cuando se lleva a cabo una auditoría de estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

VIGENCIA. 31 de diciembre de 1991.

  1. BOLETIN 3070. CONSIDERACIONES SOBRE FRAUDE QUE DEBEN HACERSE EN UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

OBJETIVO. Describir y presentar las características de fraude, establecer pronunciamientos normativos y proporcionar guías sobre las consideraciones de fraude que debe contemplar el auditor al diseñar los procedimientos que aplicara en la auditoria de estados financieros para cumplir con las normas.
VIGENCIA.

  1. BOLETIN 3100. REVISION ANALITICA

OBJETIVO. Definir el concepto de Revisión Analítica y establecer los pronunciamientos normativos para su aplicación cuando se lleva a cabo una auditoria de estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

  1. BOLETIN 3110. CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORIA.

OBJETIVO. Normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de auditoría.

VIGENCIA. Marzo de 1998.

  1. BOLETIN 3120. NORMAS DE AUDITORÍA Y NORMAS PARA ATESTIGUAR

OBJETIVO. Establecer el tratamiento y los procedimientos generales por aplicar cuando el auditor descubre y concluye, con posterioridad a la fecha de su dictamen, que uno o varios procedimientos fueron omitidos durante su examen.

VIGENCIA. 1 de enero de 1999

  1. BOLETIN 3130. LOS EFECTOS EN LA OPINIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS POR INCUMPLIMIENTOS A LEYES Y REGLAMENTOS.

OBJETIVO. Establecer y proporcionar lineamientos relativos a la responsabilidad del auditor de considerar en una auditoria de estados financieros la existencia de incumplimientos con leyes y reglamentos o la posibilidad de que estos hayan ocurrido y su efecto en la auditoria y en el dictamen.

NORMATIVIDAD

  • Es responsabilidad de la administración asegurarse de que las operaciones de la  entidad se conduzcan de acuerdo con las leyes y reglamentos; así como prevenir y destacar incumplimientos.
  • El auditor no es y no puede ser considerado responsable de prevenir incumplimientos.
  • El auditor debe estar consciente de que existe la posibilidad de que hayan ocurrido  incumplimientos. Si llega a ser del conocimiento del auditor información que  proporcione evidencia de posibles incumplimientos que puedan tener un efecto sobre los estados financieros, deberá aplicar procedimientos de auditoría dirigidos específicamente a asegurarse si ha ocurrido o no ese evento.
  • Al evaluar un incumplimiento que llega a ser del conocimiento del auditor, éste debe de considerar tanto la materialidad cuantitativa como cualitativa del acto.
  • El auditor debe comunicar de inmediato al nivel apropiado de la entidad, los incumplimientos que sean de su conocimiento y obtener evidencia de que la eventualidad se haya informado apropiadamente.
  • Si funcionarios de la administración están involucrados en algún incumplimiento, el auditor debe informar el asunto al siguiente nivel superior de autoridad en la entidad; en caso de que no exista o el auditor cree que no se tomarán acciones respecto a su informe, debe considerar la posibilidad de buscar asesoría legal.
  • Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto significativo sobre los  estados financieros y éste no ha sido reflejado en ellos, debe de expresar una opinión con salvedades o una opinión negativa.
  • En los casos que la entidad impida al auditor obtener evidencia o existan otras circunstancias que le impidan evaluar si ha ocurrido o existe la posibilidad de ocurrir algún incumplimiento cuyo efecto sea importante en los estados financieros, deberá expresar una opinión con salvedades o una abstención de opinión, según la gravedad y naturaleza de las restricciones.

VIGENCIA. Agosto de 1999

  1. BOLETIN 3170. EVALUACIÓN DE ERRORES IDENTIFICADOS DURANTE LA AUDITORÍA

OBJETIVO. El objetivo del auditor es evaluar:

a) El efecto de los errores identificados en la auditoria; y

b) El efecto de los errores no corregidos, si es que existen, en los estados financieros.

NORMATIVIDAD

Acumulación de errores identificados

El auditor debe acumular errores identificados durante la auditoría, sin considerar aquéllos que sean claramente sin consecuencias.

Consideración de los errores identificados en el desarrollo de la auditoría

El auditor debe determinar si la estrategia de la auditoría en general y el plan de auditoría necesitan ser revisadas, si:

  1. La naturaleza de los errores y las circunstancias de su presencia son indicativos de que otros errores podrían existir y que cuando sean considerados como errores acumulados durante la auditoría, podrían ser materiales, y
  2. El conjunto de errores acumulados durante la auditoría se acerca a la materialidad determinada de acuerdo con el Boletín 3030.

Si, a solicitud del auditor, la Administración ha examinado una clase de transacción, saldo o una revelación y ha corregido los errores que fueron detectados, el auditor debe llevar a cabo procedimientos adicionales para determinar si aún permanecen los errores.

Comunicación y corrección de los errores

El auditor debe comunicar de manera oportuna todos los errores acumulados durante la auditoría a un nivel apropiado de la administración, al menos que esté prohibido por una ley o reglamento. Debe requerir a la administración que corrija esos errores.

Si la administración se rehúsa a corregir los errores comunicados, el auditor debe obtener un entendimiento de las razones  de el por que no hará las correcciones y debe tomarlo en cuenta  cuando evalúe, si los estados financieros en su conjunto, están libres de errores materiales .

Evaluación de los errores no corregidos

Antes de evaluar los efectos de los errores no corregidos, el auditor debe re-evaluar la materialidad determinada para confirmar si permanece apropiada en el contexto de los resultados financieros actuales de la entidad. Requiere determinar si los errores no corregidos son materiales de manera individual o en su conjunto. Al realizar esta determinación, debe considerar:

  1. El tamaño y la naturaleza de los errores, en relación a las clases de transacciones, saldos del balance o revelaciones, así como de los estados financieros tomados en su conjunto y de las circunstancias particulares de su ocurrencia; y
  2. El efecto de los errores no corregidos relacionados con ejercicios anteriores, referentes a clases de transacciones, saldos del balance o revelaciones y a los estados financieros tomados en su conjunto.

La comunicación con los encargados del Gobierno Corporativo

El auditor debe comunicar a los encargados del gobierno corporativo los errores no corregidos y el efecto que pudieran tener en la opinión del auditor, al menos que esté prohibido por la ley o regulación. La comunicación del auditor debe identificar los errores no corregidos de manera individual y solicitar que los errores no corregidos sean corregidos. También debe comunicar el efecto de los errores no corregidos relacionados con ejercicios anteriores referentes a clases de transacciones, saldos del balance o revelaciones y, a los estados financieros tomados en su conjunto.

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