NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIOS
ASALAZARD16 de Octubre de 2014
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DEBIDO PROCESO
Principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier Juez o autoridad administrativa.
Se podría decir que el debido Proceso tiene unas características especiales que se deben nombrar:
Constituye un postulado básico del estado social de derecho.
Permite exigir tanto de una actuación judicial como administrativa el respeto de las normas y rituales del procedimiento.
Es la máxima expresión de las garantías fundamentales.
Esta consagrado en la mayoría de los tratados internacionales.
Es el fundamento esencial en materia penal.
Busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa.
FORMA PARTE DEL DEBIDO PROCESO LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
La preexistencia de la ley penal
El juez o tribunal competente
El acceso a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad.
La observancia y cumplimiento de las formas propias del juicio, entendido éste último como todo el desarrollo del proceso.
La aplicación de la ley penal favorable
La presunción de inocencia y sus consecuencias.
La defensa técnica y material.
El proceso público sin dilaciones injustificadas.
El principio de contradicción.
La imparcialidad del juez.
La doble instancia.
DIFERENCIAS ENTRE NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIO S RECTORES
Principio Rector: Es el estudio de lo jurídico, desde un punto de vista universal, para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.
La Norma Rectora: Son aquellas que llevan esos principios generales y los llevan a normas positivas o le dan desarrollo legal o jurisprudencial, sin que lo vayan a crear. La norma rectora no crea el principio, sino que lo individualiza para destacarlo y darle aún más fuerza, dicha individualización, se hace extensiva al resto de la norma o código, para que sea orientadora e informadora de o para su interpretación y aplicación, para garantía plena de los derechos fundamentales, cuya fuente esencial es la persona humana y su dignidad, pilar esencial de nuestra constitución.
Los Principios Rectores fundamentan, limitan sustentan y garantizan la tarea de investigar, juzgar y penalizar.
DIFERENCIAS:
NORMAS RECTORAS:
• Columna vertebral del ordenamiento penal.
• Sirven de criterio de interpretación de cualquier norma jurídico penal.
• Son de obligatorio y estricto cumplimiento.
• Tiene fuerza vinculante para el Juez.
• Son disposiciones de rango constitucional.
PRINCIPIOS RECTORES:
• Son garantías procesales.
• Es la causa primera del proceso penal.
• Nos son vinculantes para el Juez.
• No son normas jurídicas.
• Son obligatorios y prevalentes sobre cualquier otra disposición de carácter penal o procesal penal.
• Serán utilizados como fundamento de interpretación.
SEMEJANZAS
El código penal colombiano, institucionaliza un título especial de normas rectoras, que son la Columba vertebral del ordenamiento penal, las cuales prevalecen y sirven de criterios de interpretación de cualquier norma jurídico penal.
En los principios rectores radica la iniciación de la causa primera del proceso penal,
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