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NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIOS


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  621 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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DEBIDO PROCESO

Principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier Juez o autoridad administrativa.

Se podría decir que el debido Proceso tiene unas características especiales que se deben nombrar:

 Constituye un postulado básico del estado social de derecho.

 Permite exigir tanto de una actuación judicial como administrativa el respeto de las normas y rituales del procedimiento.

 Es la máxima expresión de las garantías fundamentales.

 Esta consagrado en la mayoría de los tratados internacionales.

 Es el fundamento esencial en materia penal.

 Busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa.

FORMA PARTE DEL DEBIDO PROCESO LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

 La preexistencia de la ley penal

 El juez o tribunal competente

 El acceso a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad.

 La observancia y cumplimiento de las formas propias del juicio, entendido éste último como todo el desarrollo del proceso.

 La aplicación de la ley penal favorable

 La presunción de inocencia y sus consecuencias.

 La defensa técnica y material.

 El proceso público sin dilaciones injustificadas.

 El principio de contradicción.

 La imparcialidad del juez.

 La doble instancia.

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS RECTORAS Y PRINCIPIO S RECTORES

Principio Rector: Es el estudio de lo jurídico, desde un punto de vista universal, para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

La Norma Rectora: Son aquellas que llevan esos principios generales y los llevan a normas positivas o le dan desarrollo legal o jurisprudencial, sin que lo vayan a crear. La norma rectora no crea el principio, sino que lo individualiza para destacarlo y darle

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