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NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  253 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

Forma de ser declarada El art.1047 nos dice:”La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto”… La nulidad relativa no puede ser declarada de oficio por el juez, solo podrá serlo a solicitud de parte, como tampoco puede pedirse su declaración por el ministerio público (art. 1048)

Confirmación del acto viciado La última parte del art. 1047 nos dice:”La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación”. Es decir, la nulidad absoluta es inconfirmable. El art.1058 dispone:”La nulidad relativa puede ser cubierta por confirmación del acto”. Vale decir, la nulidad relativa es confirmable.

Renuncia de la acción La nulidad absoluta es irrenunciable. Con respecto a la renuncia de las leyes y de los derechos nos remitimos a los arts. 19 y 872 La nulidad relativa es renunciable. (arts. 19 y 872)

Prescripción de la acción Prevalece el criterio de la imprescriptibilidad de la acción. No se menciona que la nulidad absoluta sea imprescriptible tanto en el art.1047 cuanto en el art. 4019, pero tampoco se menciona expresamente que sea prescriptible en el art. 4023. La acción de nulidad relativa es prescriptible. (arts. 4023, 4030, 4031)

Alegada por el ministerio público Puede ser alegada por el ministerio público. (art.1047 3ª parte) No puede ser alegada por el ministerio público. (art.1048)

Interés protegido Se protege el supremo interés de la ley por la observancia de sus preceptos, ya que en ellos se comprometen los valores jurídicos supremos, como la justicia, libertad, etc. Se ampara jurídicamente los intereses privados por sobre el interés de la observancia de la ley.

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