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Nif B6


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Exámen  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  1.158 Visitas

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NIF B-6

La NIF B-6 debe de aplicarse a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”.

Además, las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013; sin embargo, se permite su aplicación anticipada.

Es importante considerar que los estados de situación financiera que se presenten en forma comparativa con el año 2013 o 2012, siempre y cuando su aplicación haya sido anticipada y que corresponda a periodos anteriores, deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y corrección de errores”.

Hasta antes de esta norma no existía alguna NIF particular que tratara sobre el Estado de Situación Financiera; sin embargo, se hablaba de él en algunas secciones de las NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” y A-7 (Presentación y revelación).

 NORMAS DE PRESENTACIÓN.

El activo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes:

1. Se espere realizar el activo, consumirlo o venderlo en su ciclo normal de operaciones.

2. Se espere realizar el activo dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa.

3. Se mantenga el activo, principalmente con fines de negociación.

El pasivo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes:

1. Se espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de operación de la entidad.

2. La entidad mantenga el pasivo, con el propósito de negociar.

3. El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa.

4. La entidad no tenga un derecho incondicional para posponer la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Esto se relaciona con la siguientes normas: NIF C-9 “Préstamos bancarios”; NIF C-9 “Cuentas y documentos por pagar”; NIF C-9 “Anticipos de clientes”; NIF C-9 “Otras cuentas por pagar y gastos acumulados”; NIF D-4 “Impuesto a la utilidad causado”; NIF D-3 “Pasivo por participación de los trabajadores en la utilidad causada”, y NIF C-13 “Partes relacionadas”.

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