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Nuevas Tecnologias

CarlaChiquinquir18 de Enero de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela – Misión Sucre

Aldea “Vicente Lecuna”

Cátedra: Penitenciarismo

Integrantes:

Villarreal, Carla C.I: 18.382.757

Quintero, Leonor C.I. 5.807.406

Lara, Nancy C.I: 5.064.509

Parra, Roswin C.I: 25.667.324

Sección: 18-01

Prof.: Pedro Pérez

Maracaibo; septiembre de 2013

Esquema

1. La penología

2. El Derecho Penitenciario

3. La ciencia penitenciaria

4. Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios

5. Nacimiento y evolución histórica de la cárcel

6. Las cárceles abiertas

 Conclusión

 Bibliografía

Introducción

El nacimiento y evolución de la prisión, y de los sistemas penitenciarios ha sido y será siempre de muchísimo interés para aquellos que, de una u otra razón se sienten atraídos por la forma de control de la sociedad a través de las penas y sanciones, que en un principio fueron sangrientas, sádicas, atroces, entre otros calificativos que al final todas o en su mayoría le ponían fin al suplicio de los cuerpos y que conducía al descanso eterno de los cuerpos maltratados, y que con el paso del tiempo –como decía Michel Foucault- se cansaron de castigar ya a los cuerpos y se dedicaron a castigar a las almas, encerrándolos y aislándolos del mundo exterior para que pudieran redimirse espiritualmente, dentro de sus murallas ubicadas en el corazón de las ciudades. Con la llegada de la prisión comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total resocialización del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos. Bueno, pero hasta ahora nos preocuparemos por estudiar los diversos sistemas penitenciarios a lo largo de la historia de las prisiones y la evolución de las cárceles en Venezuela.

Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del penado.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país y dentro de este contexto, el presente trabajo de investigación busca evaluar la viabilidad de un régimen de administración privada en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, incluido en esto, no sólo la posibilidad de su mera existencia, sino también su eficacia y los beneficios que traería a la mejora del internado objeto de estudio.

Desarrollo

1. La penología

Es la ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Muy differente a Investigación Criminal si se hablando de bachillerato. Su existencia ha favorecido a la rama de Justicia Criminal.

Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria.

Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como “la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria”.

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como ciencia del tratamiento de los delincuentes.

2. El Derecho Penitenciario

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

El sistema penitenciario se define como la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad.

La palabra clave es organizar, naturalmente por el Estado, quien es el que detenta el derecho de castigar. En el sistema, tienen cabida los distintos regímenes que en el momento dado lo integran. El género es el sistema y la especie el régimen.

Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idóneos y adecuados que funcione y lograr esa finalidad propuesta.

Los gobiernos de la federación y de los Estados organizaran el Sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente.

Por lo tanto hay que cumplir con ese mínimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo, Capacitación o pedagogía laboral y educación.

3. La ciencia penitenciaria

La ciencia penitenciaria es una parte de la penalogia que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente a los condenados y le atribuye a la penologa la responsabilidad de estudiar las restantes penas, capital restrictiva de libertad o derechos pecuniarias, así como la asistencia pos carcelaria.

En tanto que la ciencia penitenciaria se ocupa de estudiar las penas privativas de libertas con los problemas que se plantean por su ejecución desde un punto de vista científico, objetivo y técnico, el derecho penitenciario regula la ejecución de la pena en una legislación específica determinada.

4. Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios

Los sistemas penitenciarios es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tiene otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Los regímenes penitenciarios es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada.

El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico. Es progresivo por que se encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos.

En lo particular se le puede llamar régimen a la política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como una forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.

Tipos de Regímenes Penitenciarios.

 Régimen Celular o Filadelfico: llamado también solitary system con aislamiento absoluto durante el día y noche y exclusión de todo trabajo.

 Régimen Mixto: De Auburn (1823) llamado también silent system con separación durante la noche pero trabajo en común

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