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ORIGEN DE LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  3.597 Palabras (15 Páginas)  •  466 Visitas

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La Contabilidad Gubernamental:

Es el conjunto de principios, normas y procedimientos, para registrar, resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes público con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de la mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la Situación Financiera de la Hacienda nacional, durante y al termino de cada ejercicio fiscal.

La contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los Organismo del Sector Público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público. Esta contabilidad la llevan las instituciones públicas.

ASPECTOS CONTABLES

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD.

Se podría decir que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), son equivalentes a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A.), y que estas últimas se han venido utilizando en el país hasta ser reemplazados, en los tiempos actuales, por NIC. Al igual que los PCGA, las NIC, están sustentadas también por principios tradicionales, sin embargo, algunos de aquellos principios no son considerados en la nueva normativa, mientras los que si son tomados en cuenta difieren en cuanto a su descripción pero no en su contenido. La NIC 1, establece que “las políticas contables o prácticas contables son los principios, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus estados financieros”.

Entre los principios fundamentales tenemos:

NEGOCIO EN MARCHA.

Según La NIC No.1, párrafos del 23-24. Deja ver que al preparar los Estados Financieros, “la gerencia deberá realizar una evaluación sobre la posibilidad de que la empresa continúe en funcionamiento. Los Estados Financieros deberán prepararse a partir del supuesto del negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda cesar actividades o liquidar la empresa o ya sea que no exista una alternativa realista de continuación, salvo que proceda de una de estas formas; se deberá revelar en los estados financieros, al igual si dichos estados financieros no se elaboran pensando en el principio de negocio en marcha incluyendo las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no puede ser considerada negocio en marcha ”.

BASE CONTABLE DE ACUMULACIÓN (o Devengado).

La NIC No.1, párrafos 25-26 establece que, “Salvo en lo relacionado con la información sobre el flujo de efectivo, la empresa debe preparar los estados financieros sobre la base contable de acumulación, es decir, el registro de los hechos económicos o su reconocimiento cuando ocurran y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente, registrándose en los libros contables. Los gastos se reconocen en el Estado de Resultado sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingreso (Correlación entre ingresos y gastos)”. UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN.

La NIC No.1, párrafos 27-28, orienta que, “la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe ser conservado de un período a otro, a menos que produzca un cambio en la naturaleza de las operaciones de la empresa o una revisión de la presentación de los estados financieros, que demuestre que el cambio va a dar lugar a una presentación más apropiada de los sucesos o transacciones, o bien, sea obligado a realizar el cambio, por causa de la aparición de una NIC, o una interpretación emitida por el Comité”.

IMPORTANCIA RELATIVA Y AGRUPACIÓN DE DATOS.

La NIC No.1 párrafos 29-32, instruye que, “cada partida que posee la suficiente importancia relativa debe ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de importancia no significativa deben aparecer agrupadas con otras de similar naturaleza o función, siempre que las mismas no deban ser presentadas en forma separada”.

COMPENSACIÓN.

La NIC No.1, párrafos 33-37, aconseja que, “no se deben compensar activos con pasivos, salvo cuando la compensación sea exigida o esté permitida por una NIC. Las partidas de ingresos y gastos deben ser compensadas cuando, y sólo cuando lo exija o permita alguna NIC; o bien, las ganancias, las pérdidas, y los gastos correspondientes, surgidas de la misma transacción o conjunto similar de ellos, no resulte individualmente significativas, tales importes deben agregarse siguiendo las pautas del principio anterior ( Importancia Relativa y Agrupación de Datos ) ”.

INFORMACIÓN COMPARATIVA.

La NIC No.1, párrafos 38-41, establece que, “a menos que una NIC permita o exija otra cosa, la información comparativa, respecto del período anterior, debe presentarse para toda clase de información numérica incluida en los estados financieros. Los datos comparativos debe incluirse también en la información de tipo descriptiva y narrativa, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Cuando se modifica la forma de presentación o clasificación de las partidas en los estados financieros, y con el fin de preservar la comparabilidad con la información del periodo actual, también se debe cambiar los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte imposible hacerlo. En estos casos se debe presentar información respecto a la naturaleza, importes y razones que avalan la modificación efectuada”.

ENTIDAD.

Como entidad debe entenderse que este principio “establece que la actividad económica es realizada por entidades independientes, las cuales tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus dueños, socios o accionistas. Por ello, la información financiera deberá ser relativa a una entidad económica independiente de otras entidades; sin incluir o revolver bienes, derechos o capital de la empresa, con los de los socios o dueños de la misma”.

REALIZACIÓN.

El significado sobre esta norma debe interpretarse, considerando los ingresos, de la siguiente manera: “El principio de realización indica que el ingreso debe ser reconocido en el momento en que los bienes son vendidos o cuando son prestados los servicios. En este punto, el

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