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Ofrecimiento De Pruebas


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  516 Visitas

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VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA y Otros

Juicio Ordinario Civil

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA.

MARIA EDUVIGES FLORES AVIÑA, en mi carácter abogado reconocida en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, vengo por la parte actora a ofrecer las siguientes,

PRUEBAS:

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada de la Escritura CINCUENTA Y SEIS, que contiene contrato de compraventa sobre un terreno urbano celebrado en fecha 08 de julio de 1977 entre el señor ENRIQUE CASTILLO MONTEMAYOR en su carácter de VENDEDOR y la parte actora la C. JUANA LETICIA CASTILLO TREVIÑO en su carácter de COMPRADOR, respecto del inmueble con una superficie de 26,266.15m2, ubicado en la margen occidental del Rio Monclova de esta Ciudad, pasada ante la fe del Lic. Rafael Ibarra Chacon, Notario Publico numero 9 en ejercicio del distrito Judicial de Monclova, Coahuila, debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad de esta ciudad bajo la partida 653, Folio 166 Vuelta, Libro 8-B, Seccion Primera de la Propiedad, el dia 27 de julio de 1977, la cual se acompañó al escrito inicial de demanda. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito inicial de demanda. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, y sobre todo se acreditará que esta es la única y legitima propietaria del inmueble, como consecuencia lógica el dicho titulo es mejor que el que ostenta el demandado, por lo que la demandada debe ser condenada a las prestaciones que se le reclaman en el escrito inicial.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada de la Escritura Publica numero 233 que contiene poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio que otorga a SEÑORA JUANA LETICIA CASTILLO TREVIÑO a favor del SEÑOR GILBERTO LIZARRAGA CASTILLO, de fecha 19 de junio del 2007, pasada ante la fe del LIC. ENRIQUE NEAVEZ MUÑIZ, Notario Publico numero 17 con ejercicio en el Distrito Notarial de Monclova, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad de esta ciudad bajo la Partida 32332, libro 324, Seccion I, el dia 06 de julio de 2007, la cual se acompañó al escrito inicial de demanda. Esta prueba se relaciona con los hechos 1 y 2, del escrito inicial de demanda. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán legitimacion activa de la actora.

III.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada de la Escritura de compraventa celebrado por el C. DANIEL BOONE MENCHACA como vendedor y el hoy demandado VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA como comprador, ante el R. Ayuntamiento Constitucional de Monclova, Coahuila, de fecha 01 de junio de 2009, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad en fecha 10 de marzo del 2010, bajo la partida 57476, libro 575, sección I, documental que es la que se pretende se declare su nulidad, relacionandola con los hechos 1, 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda y la razón por la que estimo que con esta prueba se acreditaran las afirmaciones de la parte actora, y sobre todo se acreditará que esta es la única y legitima propietaria del inmueble, y por sobre todo desvirtuaremos lo manifestado por el demandado VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA en el numeral 1 en cuanto a las prestaciones de su escrito de contestación, toda vez que la misma no se realizo con todas y cada una de las formalidades descritas en las Ley como lo asevera el demandado y desvirtuar el numeral 3, 4, 5 del capitulo de HECHOS del escrito de contestación del C. VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA y desvirtuar los hechos de los otros demandados, y sobre todo cuando menciona que tiene mas de seis años viviendo ahí, cuando en la documental que se ofrece y se trata de anular señala como su domicilio privada Navarrete No. 1404 en la colonia El Pueblo de esta ciudad, por lo que la demandada debe ser condenada a las prestaciones que se le reclaman en el escrito inicial.

IV.- LA DOCUMENTAL PUBLICA VIA INFORME.- Consistente en el oficio que deberá girarse al Director Registrador del Registro Publico de la Propiedad de esta ciudad a fin de que informe y remita copia certificada de las costancias que obren en el antecedente registral inscrito en fecha 9 de julio de 1955, bajo la partida 40933, folio 41, tomo 261, sección de la propiedad, Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito inicial de demanda. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, y sobre todo se acreditará que esta es la única y legitima propietaria del inmueble, como consecuencia lógica el dicho titulo es mejor que el que ostenta el demandado, y por sobre todo desvirtuaremos lo manifestado por el demandado VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA en el numeral 1 en cuanto a las prestaciones de su escrito de contestación, toda vez que la misma no se realizo con todas y cada una de las formalidades descritas en las Ley como lo asevera el demandado, por lo que la demandada debe ser condenada a las prestaciones que se le reclaman en el escrito inicial.

V.- LA DOCUMENTAL VIA INFORME.- Consistente en el Oficio que deberá girarse al Representante Legal de la Comision Federal de Electricidad, cuyo domicilio es en calle Benito Juarez No. 354 de la zona Centro de esta ciudad, a fin de que informe si existe contrato del servicio de electricidad a nombre del C. VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA y/o respecto al inmueble en el numero de lote 34, manzana 48, de la colonia El Pueblo, con las siguientes colindancias al Norte con Lote 30, al Sur con Calle Rio Verde, Al Oriente con Propiedad particular y al Poniente con Calle Alfonso Fernandez, y en el caso de ser afirmativo desde que fecha. relacionandola con los hechos 1, 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda y la razón por la que estimo que con esta prueba se acreditaran las afirmaciones de la parte actora, y sobre todo se acreditará que esta es la única y legitima propietaria del inmueble, y por sobre todo desvirtuaremos lo manifestado por el demandado VICTOR MANUEL CASTILLA SANTILLANA en el numeral 1 en cuanto a las prestaciones de su escrito de contestación, toda vez que la misma no se realizo con

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