ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ofrecimiento de Pruebas


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  Exámen  •  3.812 Palabras (16 Páginas)  •  402 Visitas

Página 1 de 16

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

Es importantísimo a opinión propia, tener presente que el escrito de ofrecimiento de pruebas, en acatamiento a la regla preconizada por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles deben relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos pues si no se hace así, las pruebas serán desachadas.

Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento de pruebas. Nos referiremos a esas reglas especialmente referidas a algunos de los medios de prueba:

A).- Las pruebas de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.

B).- La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisito sin el cual la prueba no será admitida. También han de indicarse las cuestiones que deben resolver los peritos.

C).- Al ofrecer la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos.

D).- La prueba de inspección judicial ha de ofrecer mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que deben versar. El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da lugar a que esta prueba no se admita.

G).- ADMISIÓN DE PRUEBAS:

Existen reglas que nos marca la ley, las cuales son:

La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, han de dictarse al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas.

El juez tiene facultad Express para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes.

No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho.

No se admitirán diligencias de pruebas contra la moral.

No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes.

No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Si es desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.

H).- RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS:

En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza aportada por parte le puede proporcionar. También se prodecerá a la practica de la diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba.

Para el desahogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley:

La recepción y desahogo, se ha de realizar con posterioridad al auto admisorio de probanzas.

El juez ha de dirigir las diligencias tendientes a la rendición de pruebas.

La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral.

Es posible que se lleven acabo en varias diligencias.

Desde el auto de admisión se señala día y hora, para llevar acabo la audiencia.

Todas pruebas son contundentes exigibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y lo se excepciona, es por ellos que a continuación presentamos de manera detallada y personal cada uno de los medio de pruebas del Art. 289 del (CPCDF).

CAPITULO XI.

LA PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO:

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES.

CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.

CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.

ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.

CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.

EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.5 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com