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Orden Publico

pazcarmen20 de Noviembre de 2012

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APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado

su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

CODIGO AERONAUTICO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- El Estado de Chile tiene la soberanía

exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio.

Artículo 2°.- Las aeronaves, sean nacionales o

extranjeras que se encuentren en el territorio o en el

espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de

ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de

los tribunales y de las autoridades chilenas.

Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las

leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades

chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

Artículo 3°.- Este código se aplica a las aeronaves

militares sólo en los casos en que, expresamente, se

refiera a ellas.

A las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de

Chile para el ejercicio de sus funciones propias, sólo les

serán aplicables los artículos 52, 53, 57 y 181.

Artículo 4°.- Ninguna aeronave de Estado extranjera

podrá volar sobre el territorio nacional ni aterrizar en

él, si no ha recibido para ello permiso especial de

autoridad competente.

Las aeronaves militares extranjeras autorizadas para

volar en el espacio aéreo chileno gozarán, mientras se

encuentren en Chile, de los privilegios, reconocidos por el

derecho internacional.

Artículo 5°.- Las aeronaves civiles y de Estado

chilenas, mientras se desplacen en el espacio aéreo no

sujeto a la soberanía de ningún Estado, están sometidas a

la ley chilena.

Están también sometidas a las leyes penales chilenas y

a la jurisdicción de los tribunales nacionales, aunquen se

encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía

de un estado extranjero, respecto de los delitos cometidos a

bordo de ellas que no hubieren sido juzgados en otro país.

Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos

cometidos a bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen

espacio aéreo no sometido a la jurisdicción chilena,

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que

tales delitos afecten el interés nacional.

Artículo 6°.- En lo no previsto en este código ni en

los convenios o tratados internacionales aprobados por

Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno,

los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los

principios generales de derecho.

TITULO I

De la Infraestructura Aeronáutica

CAPITULO I

De los Aeródromos

Artículo 7°.- Aeródromo es toda área delimitada,

terrestre o acuática, habilitada por la autoridad

aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de

aeronaves en la superficie.

Artículo 8°.- Los aeródromos se dividen en militares

y civiles. Son aeródromos militares los destinados

exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles

todos los demás.

Las disposiciones de este código se aplican a los

aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran

expresamente a ellos.

Artículo 9°.- Los aeródromos civiles se dividen en

públicos y privados.

Son públicos los aeródromos abiertos al uso público

de la aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al

uso particular.

Artículo 10.- Son aeropuertos todos los aeródromos

públicos que se encuentran habilitados para la salida y

...

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