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Otras Facultades del Presidente de la República

Beth HZTrabajo10 de Julio de 2017

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Indíce

4.11.10 Facultades jurisdiccionales del presidente        1

1.        Clasificación de las facultades del ejecutivo        2

1.        Facultades administrativas        3

2.        Facultades de creación normativa        3

3.        Facultades jurisdiccionales        3

4.        Facultades de gobierno        4

4.11.11 Otras Facultades del Presidente de la República.        5

1.        Facultades para la promulgación y ejecución de leyes        5

2.        Facultades para extender nombramientos        5

3.        Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación.        6

4.        Facultades en materia de política internacional.        6

4.11.12 El ejecutivo como jefe del ministerio público        7

4.11.13 El Ejecutivo como Suprema Autoridad Agraria        9

4.11.14 La importancia del presidente en la vida constitucional y política de México        10

SUMARIO: 4.11.10. Facultades jurisdiccionales del presidente. 4.11.11. Otras Facultades del Presidente de la República. 4.11.12. El Ejecutivo como jefe del ministerio público. 4.11.13. El Ejecutivo como Suprema Autoridad Agraria. 4.11.14. La importancia del presidente en la vida constitucional y política de México. 

4.11.10 Facultades jurisdiccionales del presidente

El Poder Ejecutivo a diferencia de los dos Poderes, concentra su actuar en una sola persona, y que tiene facultades Constitucionales. Si bien existen diversas facultades del Presidente en diversas partes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas representan, en su conjunto, las principales actividades encargadas al Ejecutivo en el sistema político.

Presidente de la república:

I. El artículo 80 Constitucional[1] dispone que el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estado unidos mexicanos, luego el presidente de la Republica o de México, como también se le suele denominar, es el titular de unos de los tres poderes constituidos con carácter federal. La Constitución crea, organiza y le otorga su competencia al presidente de la República. El Poder Ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto.[2] 

El Poder Ejecutivo, si bien para su funcionamiento necesita de una serie de órganos, llamados ministerios o secretarias de Estado, en esencia, las grandes decisiones administrativas y sobre todo políticas, de un régimen presidencialista tienen su origen la de una sola persona, la del Presidente de la República.

Facultad:

I. (Del latín facultas-atis, capacidad, facilidad, poder; de facul y facile, fácilmente; de facilitas-atis, habilidad; de fáciles-e, factible; de facere, hacer. Significa el poder o la habilidad para realizar una cosa). Normalmente el término “facultad” se asocia a aquello que es optativo, potestativo; de ahí facultativo.

II. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos (celebrar un contrato, otorgar un testamento, revocar un poder). [3]

  1. Clasificación de las facultades del ejecutivo

Principales facultades otorgadas al Presidente de la República por ordenamiento Constitucional.

  1. Facultades administrativas: La Constitución contiene diversas disposiciones que se traducen en otras tantas facultades de carácter administrativo a cargo del presidente. Entre ellas se pueden mencionar las facultades de nombramiento o de propuesta para nombramiento (artículo 89, fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de la Constitución)[4]. También de carácter administrativo son las facultades de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (artículo 89, fracción VI), disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (artículo 89, fracción VII), declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (artículo 89, fracción VIII), habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (artículo 89, fracción XIII).

  1. Facultades de creación normativa: El presidente tiene muy diversas facultades en materia de creación normativa, ya sea para el efecto de dictar directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto de concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes (particularmente el Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI del artículo 73 (en relación con el Consejo General de Salubridad) y en el párrafo II del artículo 131.
  1. Facultades jurisdiccionales: Son aquellas conferidas por el derecho a cualquier órgano del Estado. La competencia constitucional del Presidente de la República se integra principalmente por las  facultades administrativas, se incluyen las facultades jurisdiccionales. Las facultades del presidente en materia jurisdiccional tienen diversas expresiones en el texto constitucional. El presidente interviene en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (artículo 89, fracción XVII; 96 y 98 constitucionales), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (artículo 100, párrafo II), presta su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV). Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo, como por ejemplo lo que ejercen la jurisdicción laboral o los que conocen de los procedimientos contencioso-administrativos.

El presidente de la república realiza actos jurisdiccionales; es decir resuelve controversias entre partes. Tradicionalmente se ha considerado que los aspectos que comprende su labor jurisdiccional se refieren a:

  1. Tribunal Fiscal de la Federación;
  2. Tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal;
  3. Juntas Federal y distrito federal de conciliación y arbitraje;

  1. Facultades de gobierno: Dentro de las facultades de gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no han quedado comprendidas en los anteriores apartados y que tienen que ver con el desempeño de lo que la doctrina italiana llama el indirizzo político. Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la política exterior (artículo 89, fracción X) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado del mandato constitucional que dispone el establecimiento de un sistema de planeación democrático para el desarrollo nacional (artículo 26).

Si bien la clasificación anterior, toma en cuenta otros artículos constitucionales, en gran medida logra agrupar a grandes rasgos los diversos y principales tipos de facultades con que cuenta el Ejecutivo en la normatividad actual a nivel Constitucional.

4.11.11 Otras Facultades del Presidente de la República.

Otra clasificación, ya exclusiva del contenido del artículo 89 Constitucional[5] es la siguiente:

  1. Facultades para la promulgación y ejecución de leyes. 

Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. (Artículo 89 Fracción I) La promulgación es el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla, después de haber sido publicada, y

El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos:

  1. Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución: invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (Articulo 29);
  2. Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (Articulo. 73);
  3. Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (artículo 76 y 89);

Atribuciones en materia económica. (Empréstitos, Ley de Ingresos, Política o Regulación Monetaria; Inversión Extranjera, Producción).

  1. Facultades para extender nombramientos

El presidente puede designar libremente a los secretarios del Despacho y a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos. (Artículo 89, fracciones II y V). Tratándose de los Ministros, Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales, Coroneles y oficiales superiores (Generales), empleados superiores de Hacienda y Procurador General de la República, el presidente puede nombrarlos, pero para el nombramiento surta efectos se requiere de la aprobación del Senado de la República (Art. 89 Fracciones III,IV,XVII Y XVIII). En cuanto a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente debe de presentar una terna ante el Senado para que este haga el nombramiento respectivo.

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