PASACALLES O PASAVIAS
eyhurtado4 de Octubre de 2014
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PASACALLES O PASAVIAS
ARTICULO 145. EVENTOS EN QUE PROCEDE. Lo referente se establecerá de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 140/94 y el Decreto 090/94 emanado de la Alcaldía Mayor de Tunja. (acuerdo 034 de 1998,Art 107)
ARTICULO 146. TARIFA. Por la fijación de cada pasacalle o pasavia se deberá cancelar una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día de fijación.
PARAGRAFO. El anunciante deberá hacer un depósito de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada pasacalle o pasavía, para garantizar su retiro dentro del plazo establecido. (acuerdo 034 de 1998,Art 108)
ARTICULO 147. MULTAS. Las personas naturales o jurídicas que coloquen pancartas, pasacalles y pendones en lugares prohibidos o con violación a las condiciones y términos del presente título, incurrirán en multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes. Las multas, serán impuestas por la Inspección de Policía respectiva. (acuerdo 034 de 1998,Art 109)
OTROS SISTEMAS DE PUBLICIDAD
ARTICULO 148. PERIFONEO. Sobre este particular las normas de Policía se encargan de preservar la tranquilidad ciudadana mediante el control de ruido. (acuerdo 034 de 1998,Art 110)
ARTICULO 149. TARIFA. La tarifa por concepto del otorgamiento del permiso para el PERIFONEO será el valor equivalente a 0.5 salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día de PERIFONEO. (máximo cuatro /(4) horas al día). (acuerdo 034 de 1998,Art 111).
CAPITULO III
IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 150. HECHO GENERADOR. Lo constituye la presentación de toda clase de espectáculos públicos tales como, exhibiciones cinematográficas, teatral,
circense, musicales, taurinas, hípicas, gallera, exposiciones, atracciones mecánicas, automovilísticas, exhibiciones deportivas en estadios, coliseos, corralejas, y diversiones en general, en que se cobre por la respectiva entrada. (acuerdo 034 de 1998,Art 112)
ARTICULO 151. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica responsable de presentar el espectáculo público. (acuerdo 034 de 1998,Art 113)
ARTICULO 152. BASE GRAVABLE. La base gravable está conformada por el valor de toda boleta de entrada personal a cualquier espectáculo público que se exhiba en la jurisdicción del Municipio de Tunja, sin incluir otros impuestos. (acuerdo 034 de 1998,Art 114)
ARTICULO 153. TARIFAS. El impuesto equivaldrá al veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase. El 10% será destinado al Municipio de Tunja y el otro 10% al IRDET.
PARAGRAFO 1°. Cuando se trate de espectáculos múltiples, como en el caso de parque de atracciones, ciudades de hierro, parques mecánicos o similares, la tarifa se aplicará sobre las boletas de entrada a cada uno.
PARAGRAFO 2°. El Impuesto de que trata el presente artículo se cancelará sin perjuicio del Impuesto de Industria y Comercio el cual se cobrará por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios que se lleven a cabo durante el espectáculo. (acuerdo 034 de 1998,Art 115)
ARTICULO 154. REQUISITOS. La Administración Municipal reglamentará mediante Decreto los requisitos para la expedición del permiso con destino a la realización de espectáculos públicos. (acuerdo 034 de 1998,Art 116)
ARTICULO 155. LIQUIDACION DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos lo realizará la Unidad Administrativa Competente, sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que al día hábil siguiente
de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago de impuestos que corresponda a las boletas vendidas.
Las planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, diferentes localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes de cortesía y los demás requisitos que exija la Secretaría de Hacienda.
PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia. (acuerdo 034 de 1998,Art 117)
ARTICULO 156. GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable de la presentación caucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguro, que se hará en la
Tesorería Municipal o donde ésta dispusiere, equivalente al impuesto liquidado sobre el valor de las localidades que se han de vender calculado dicho valor sobre
el cupo total del local donde se presentará el espectáculo y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaría de Hacienda se abstendrá de sellar la boletería respectiva.
PARAGRAFO 1. El responsable al impuesto a espectáculos públicos, deberá consignar el valor en Los bancos o entidades financieras autorizadas, el día siguiente a la presentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientes cuando se trate de temporada de espectáculos continuos.
Si vencido los términos anteriores el interesado no se presentare a cancelar el valor del impuesto correspondiente, la Tesorería Municipal hará efectiva la caución previamente depositada.
PARAGRAFO 2. No se exigirá la caución especial cuando los empresarios de los espectáculos la tuvieren constituida en forma genérica a favor del Municipio y su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar. (acuerdo 034 de 1998,Art 118)
ARTICULO 157. MORA EN EL PAGO. La mora en pago del impuesto será informada inmediatamente por la Tesorería Municipal al Alcalde Mayor, y éste suspenderá a la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculos, hasta
que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobrarán las sobretasas por mora autorizados por la Ley. (acuerdo 034 de 1998,Art 119)
ARTICULO 158. ACTIVIDADES NO SUJETAS. No serán sujetos pasivos del Impuesto de Espectáculos Públicos las actividades establecidas en la Ley 181 de 1995. (acuerdo 034 de 1998,Art 120)
ARTICULO 159. EXENCIONES. Quedarán exentos del pago del Impuesto de Espectáculos Públicos, por el término de cinco años, las siguientes organizaciones sociales que por su objeto encaminan su esfuerzo a fortalecer la democracia, la cultura, la ciencia, el arte, la práctica y fomento del deporte, o la atención de calamidades públicas:
1. Comités de vivienda por autoconstrucción.
2. Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Establecimientos Educativos Públicos y Privados, Organizaciones Estudiantiles, clubes Deportivos Aficionados y Sindicatos.
3. Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y fundaciones.
4. Los movimientos o partidos políticos reconocidos legalmente.
5. Los programas que tengan el patrocinio directo del Ministerio de Cultura o quien haga sus veces, la secretaria de Cultura y Bellas Artes de Boyacá o quien haga sus veces y el Fondo Mixto de Cultura de Boyacá.
6. Los que se presenten con fines culturales destinados a obras de beneficencia.
7. Las Compañías o conjuntos teatrales de ballet, opera, zarzuela, drama, comedia, revistas, patrocinados por el Ministerios de Educación Nacional o por el Ministerio de Cultura, la secretaria de Cultura y Bellas Artes de Boyacá o quien haga sus veces y el Fondo Mixto de Cultura de Boyacá.
8. Las Federaciones Colombianas reconocidas por Coldeportes, comité olímpico internacional en lo relacionado con las presentaciones de Selecciones Colombia en cualquiera de las categorías y disciplinas.
9. Las casas o escuelas de teatro y agrupaciones Escénicas con domicilio principal en Tunja.
10. Los equipos de fútbol profesional constituidos con base en la Ley 181 de 1995 o del deporte, con sede oficial en la ciudad de Tunja.(Acuerdo 020 de 2005)
11. Las organizaciones no gubernamentales que atiendan calamidades públicas.
ARTICULO 160. REQUISITOS PARA LA EXENCION. Para obtener el beneficio establecido en los artículos anteriores se deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud por escrito dirigido al Secretario de Hacienda Municipal, en donde se especifique:
a. Clase de espectáculo
b. Lugar, fecha y hora
c. Finalidad de espectáculo
2. Acreditar la calidad de Persona Jurídica y representación legal.
PARAGRAFO 1°. Las Organizaciones Estudiantiles Deportivas Aficionados no requieren el cumplimiento del numeral 2 del presente artículo. En su defecto, los primeros requieren certificado de la Rectoría del respectivo Plantel y para los segundos certificación de la correspondiente Liga.
PARAGRAFO 2°. Para gozar de las exenciones
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