PODERES DEL ESTADO ECUATORIANO
crisale2326 de Mayo de 2014
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El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
El actual Estado ecuatoriano está conformado por cinco poderes estatales:
1) la Función Ejecutiva,
2) la Función Legislativa,
3) la Función Judicial,
4) la Función Electoral y
5) la Función de Transparencia y Control Social.
FUNCIÓN EJECUTIVA
La Función Ejecutiva está delegada al Presidente de la República, actualmente ejercida por el economista Rafael Correa. Está acompañado de su vicepresidente, actualmente Jorge Glas, elegido para un periodo de cuatro años. Es el Jefe de Estado y de Gobierno, es responsable de la administración pública. Nombra a Secretarios nacionales, Ministros coordinadores, Ministros de Estado y Servidores públicos. Define la política exterior, designa al Canciller de la República, así como también embajadores y cónsules. Ejerce la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional del Ecuador, nombrando a sus autoridades. La esposa del mandatario en gobiernos anteriores recibía el nombre de Primera Dama del Ecuador, el actual mandatario ha mencionado que no existe una primera dama porque no existe orden de relevancia de las mujeres del Ecuador.
La función ejecutiva está constituida por:
• Presidente de la República
• Vicepresidente de la República
• Los Ministros de Estado
• Otros Organismos e Instituciones
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ECON. RAFAEL CORREA.
El presidente ecuatoriano, Rafael Correa Delgado, nació en un hogar de clase media baja en el centro de Guayaquil. Su padre fue Rafael Correa Icaza, nacido en la provincia de Los Ríos, Ecuador, el 23 de marzo de 1935 y fallecido el 10 de junio de 1995; su madre es Norma Delgado Rendón, nacida el 1 de septiembre de 1939. Sus padres tuvieron tres hijos más: Fabricio Correa, Pierina Correa y Bernarda Correa.
Está casado con Anne Malherbe, profesora de nacionalidad belga nacida en 1969, a la que conoció en 1990, en la Universidad Católica de Lovaina, siendo ésta madre de sus tres hijos: Sofía, Anne Dominique y Rafael Miguel.
El Presidente Rafael Correa fue ministro de Economía en el gobierno de Alfredo Palacio en 2005. Tras su ruptura con el gobierno fundó el movimiento político Alianza PAIS, con el que ganó las elecciones de 2006, asumiendo el cargo de Presidente el 15 de enero de 2007,y reelecto para el cargo en las elecciones de 2009 (año en que fue presidente pro tempore de la UNASUR), y reelecto Presidente de Ecuador, por tercera vez, en las elecciones presidenciales de 2013.
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ING. JORGE DAVID GLAS ESPINEL
Jorge David Glas Espinel (Guayaquil, 1969) es un ingeniero electrónico y político ecuatoriano, actualmente es el Vicepresidente de la República del Ecuador.
Se graduó como ingeniero en electricidad de la Escuela Superior Politécnica del Litoral en 2008. Desde 2007 se ha desempeñado en varios cargos públicos en el gobierno de Rafael Correa, como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, Ministro de Telecomunicaciones, gerente del extinto "Fondo de Solidaridad" que agrupaba varias empresas públicas de telecomunicaciones y generación y distribución eléctrica, y presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
En su carrera de funcionario lideró varios procesos del sector de las telecomunicaciones y de la generación de energía del Ecuador. Llevó a cabo el proceso de liquidación del Fondo de Solidaridad; la fusión de las telefónicas Andinatel S.A. y Pacifictel S.A. en la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT, entidad en la que asumió la Presidencia del Directorio. Para el caso del sector eléctrico promovió la integración de las empresas generadoras y de transmisión en la Corporación Eléctrica del Ecuador, y gestionó la creación de la Corporación Nacional de Electricidad a través de la fusión de las empresas eléctricas del país.
El 24 de mayo de 2013, asumió las funciones de vicepresidente de la república, cargo al que fuera elegido en las elecciones de 2013.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 137 asambleístas, repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro años. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. Ajeno a lo anterior, la ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y además de la circunscripción del exterior.
FUNCIÓN JUDICIAL
El sistema judicial es un conjunto de operadores internos y externos, procedimientos, normativas y políticas que se interrelacionan en dinámicas interdisciplinarias, interculturales e interinstitucionales, con la finalidad de intervenir en procesos que deben responder a los derechos y objetivos del régimen de desarrollo previstos en la Constitución de la República. Ese sistema supera la organización interna de la Función Judicial, porque si bien funciona en ella, se proyecta y funciona desde los conflictos sociales y la búsqueda de sus reparaciones.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FUNCION JUDICIAL
Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinara su estructura, funciones, atribuciones, competencias, y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La función judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.
Presidente del Consejo de la Judicatura Dr. Gustavo Jalkh
Misión
Proporcionar un servicio de administración de Justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia. El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años.
Visión
Consolidar al sistema de Justicia ecuatoriano como un referente de calidad, confianza y valores, que promueva y garantice el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito. Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Dentro de la actividad legal y organizativa, le corresponde al Presidente de la Corte Nacional de Justicia,
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