ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

POLITICAS DEL REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  313 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 2

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE

NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE

PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO. Del sentido literal y del análisis

sistemático de los artículos 39 y 40 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva que las

actas del registro de nacimiento son las idóneas para la comprobación del estado civil de las

personas, pero cuando no hayan existido registros, estuvieran ilegibles o faltaren las formas

en que se pueda suponer que se encontraba registrado el acto, se podrá recibir como prueba

del hecho, instrumentos o testigos para probar el estado civil, o el acto que se registró. En

cambio, cuando la pretensión es obtener la rectificación del acta de nacimiento por error en

algún dato sustancial del nombre o de la fecha de nacimiento, como cuando se plantea que

una persona nació y fue registrada en una fecha diversa a la que se encuentra asentada en su

acta de nacimiento, dado que éste es un hecho natural, inmutable, que no depende de la

voluntad del registrado, debe demostrarse con elementos de prueba coetáneos a dicho evento,

que permitan desvirtuar la fecha de que dio fe el funcionario del registro civil, puesto que

ésta, es una institución de orden público encargada de hacer constar, mediante la intervención

de funcionarios debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos

relativos al estado civil de las personas físicas. De modo que no se trata únicamente de ajustar

el contenido del acta de nacimiento a la realidad social en la que la persona interesada ha

ostentado que nació en una fecha distinta a la que aparece en su acta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 303/2008. María Cristina Velarde Meixueiro. 12 de junio de 2008.

Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

169058. I.3o.C.688 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Agosto de 2008, Pág. 1185.

-1-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com