ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA EDAD PARA EJERCER LA CIUDADANÍA”


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

Página 1 de 2

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA EDAD PARA EJERCER LA CIUDADANÍA”


OBJETO E INICIATIVA

El presente proyecto busca reformar la Constitución Política de  Colombia de 1991 con el fin de modificar el parágrafo del artículo 98 de la Carta Magna.

Este proyecto es de iniciativa del Congreso de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución, y el proyecto tiene por objeto que los nacionales colombianos ejerzan su ciudadanía a partir de los dieciséis (16) años.


FUNDAMENTACIÓN

Las razones por las cuales se debe modificar la edad para ejercer la ciudadanía y mayoría de edad, es porque en Colombia encontramos una gran cantidad de jóvenes y/o adolecentes de bajos recursos que no tienen la posibilidad de estudiar y necesitan trabajar para colaborar con los gastos en su vivienda, así ellos pueden conseguir empleos en empresas, créditos bancarios y demás que en estos momentos solo pueden acceder a los dieciocho años.

Como sabemos, hoy en día hay muchos jóvenes con ideas que pueden hacer cambiar políticas de nuestro país para un mejoramiento de toda la sociedad, al disminuir la edad para que sean considerados mayores de edad, ellos pueden ya ejercer su derecho al voto y a que sean elegidos. Necesitamos que los jóvenes “el futuro de nuestro país”, tengan una mayor participación en la economía y políticas del país.

CAMBIOS CONSTITUCIONALES

Constitución Política

Acto Legislativo

Artículo 98.  La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

ARTICULO 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 98 de la Constitución Política, el cual quedara así:

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciséis años.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)   pdf (98.7 Kb)   docx (9.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com