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Acto Legislativo 02 2015.


Enviado por   •  27 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.284 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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Agosto – 22 – 2016

Pontificia Universidad Javeriana, Cali.

Derecho Administrativo l.

Walter Francisco Vente Molinares.

C – 654/15.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015.

Por medio de dicho acto legislativo se llevo a cabo una reforma de equilibrio de poderes e institucionalidad en cuanto a la administración del sistema judicial del estado. Teniendo en cuanta el efecto ultra activo con el que esta cuenta, con la intención de que dicho órgano siga cumpliendo sus funciones ( Consejo superior de la judicatura), hasta que las nuevas entidades encargadas de la administración de la rama judicial inicien la suya, dicha controversia de poderes y reformas institucionales se dan por la demanda de inconstitucionalidad que se le dan a las normas que asignan la función de determinar la gradualidad en la aplicación del nuevo régimen procesal civil y del sistema de oralidad al Consejo Superior de la Judicatura, lo cual iría en contra de el principio de reserva de la ley, lo cual hace referencia a que solo es competencia de el legislador hacer la leyes y además definir su vigencia y modalidad de esta en entrar en vigor.

Consecuente con todas las consideraciones y puntos analizados la corte decide declarar la exequibilidad de las normas que fueron acusadas y las cuales daban dicha competencia al Consejo Superior de la Judicatura, ya que en principio es el legislador quien definió la gradualidad de vigencia del sistema de proceso oral, el plazo para su aplicación y lo que se debe tener en cuenta para su efecto, entonces lo que el legislador hizo fue utilizar a plenitud su facultad, definiendo la materia del objeto de regulación, estando el principio de reserva de la ley salvaguardado por las mimas normas que fueron acusadas de inconstitucionalidad. No obstante y aun con la decisión de la corte, no se puede olvidad los cambios que dejo el acto legislativo 2 de 2015:

  1. El articulo 254 de la constitución versaba la división de el Consejo Superior de la Judicatura en sala administrativa y sala jurisdiccional disciplinaria, este articulo fue reformado por el articulo 15 de el acto legislativo, el cual dice que a cargo de el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial estará el Gobierno y la administración de la Rama Judicial, y que as funciones de dichos órganos promoverán el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial.
  1. El articulo 255 de la Constitución nos decía que para ser miembro del Consejo superior de la Judicatura se debían cumplir una serie de requisitos, como ser Colombiano de nacimiento por ejemplo o la manera de cómo estos miembros debían ser escogidos. El articulo 16 de el acto legislativo, el cual reformo el articulo  255, el cual nos da la definición de la Gerencia de la Rama Judicial, lo cual nos dice que es un órgano subordinado al Consejo de Gobierno judicial, encargada de ejecutar las decisiones del mismo, proveerle apoyo administrativo y logístico, entre otras funciones. Esta va a estar organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.
  1. El articulo 17 de este acto legislativo versa así : “Artículo 17. Deróguese el artículo 256 de la Constitución Política”. El 256 de la constitución versaba: “Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones”, dentro de dichas atribuciones se encontraban unas como la de administrar la carrera Judicial, llevar un control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales o por ejemplo la de dirimir conflictos que tuvieran que ver con las competencias entre las distintas jurisdicciones entre otras funciones o atribuciones.
  1. Por ultimo el articulo 257 de la constitución nos señalaba las funciones que esta debía cumplir, como la de crear, suprimir, fusionar y trasladar los cargos en la administración de justicia o la de proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales, entre otras funciones que la carta le asignaba, este articulo fue modificado por el articulo 19 de este acto legislativo, el cual nos dice que el articulo 257 versara sobre la función jurisdiccional disciplinaria que ejercerá la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial o sobre que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela.
  1. “Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el artículo 18 del Acto Legislativo 2 de 2015 previó una norma transitoria, que regula la transición entre la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la asunción de funciones por parte del Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. (Sentencia C – 654/15)

En cuanto a este Acto legislativo podemos concluir que las funciones  que estaban a cargo de el Consejo Superior de la Judicatura, ahora están a cargo de el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y por otro lado se debe tener en cuenta los efectos ultra activos a las normas que regulan la institucionalidad derogada y además facultando a la corte para analizar la constitucionalidad, a pesar de que dicha reforma constitucional tiene efectos desde que fue promulgada lo cual solo tendrá efecto hasta que los nuevos órganos de integren.

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