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Acto legislativo 018-2014

ricarjbs29086 de Octubre de 2014

2.904 Palabras (12 Páginas)236 Visitas

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Presentación………………………………………………………………… Pág. 2

Justificación…………………………………………………………………. 3

Objetivo general…………………………………………………………….. 4

Objetivos específicos……………………………………………………….. 5

Desarrollo…………………………………………………………………….. 6 – 28

Conclusiones………………………………………………………………… 29

Bibliografía…………………………………………………………………… 30

I. PRESENTACIÓN

A continuación me propongo abordar el análisis del proyecto de acto legislativo 018 de 2.014 presentado por iniciativa del gobierno nacional, para ello será necesario su estudio desde una triple perspectiva, jurídico, político y sociológico.

II. JUSTIFICACIÓN

La presentación de este tipo de iniciativas supone la modificación de nuestra carta política, y de ser aprobado total o parcialmente por el congreso de la república se introducirán grandes reformas que como estudiantes de ciencias jurídicas estamos obligados a conocerlas y plasmar nuestros criterios en pos del ejercicio democrático y deliberativo del debate que desde la academia se debe impulsar.

III. OBJETIVO GENERAL

Conocer el proyecto de acto legislativo que en la actualidad cursa en el congreso de la república, pues el mismo introduciría reformas a nuestra constitución política en materia de competencias para juzgamiento de aforados, supresión del actual consejo superior de la judicatura, creación de un tribunal de aforados, cambios en el procedimiento de elección del procurador general de la nación y otros temas igualmente trascendentales en nuestra reciente historia constitucional.

IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar los cambios contendidos en el proyecto de acto legislativo 018/14

2. Ponderar los avances o retrocesos que ello pudiera significar para nuestra nación, en especial en atención a la coyuntura política que vivimos por el proceso de paz y la polarización de nuestra sociedad.

3. Estructurar una teoría critica en donde sentemos nuestras más profundas convicciones acerca de las implicaciones socio- jurídico- políticas contenidas en el P.A.L. 018/14.

V. DESARROLLO

ANTECEDENTES

Habiéndose iniciado el segundo mandato del actual gobierno, se presenta en nuestra sociedad una evidente polarización a raíz de la continuidad del proceso de diálogos de la Habana (Cuba) entre el gobierno nacional y las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia ejercito del pueblo (FARC-EP); Los unos constituidos por el establecimiento y sectores progresistas que comprendemos que es la salida negociada al conflicto social y armado que vivimos desde hace ya más de medio siglo la que puede parar el desangramiento y laceraciones en nuestro tejido social1, y quienes de manera absoluta se oponen a este mecanismo pues en su lógica ello equivale a la entrega total del estado y abdicación ante el terrorismo2.

Parto desde esta realidad, la cual obligatoriamente me obliga a reconocer que el gobierno nacional haciendo uso del marketing político logro concitar a la nación acerca de la necesidad de continuar con el proceso de paz para así lograr en su segunda versión los cambios estructurales que demandaba la construcción de una Colombia más justa y equitativa. Es por ello que se presenta el proyecto de acto legislativo 018 de 2.014 presentado ante la opinión pública atraves de los medios de comunicación como la reforma constitucional del equilibrio de poderes.

Este es el escenario político en el cual se presenta la reforma constitucional objeto de análisis, aclarando que no es la única pues su contenido tal y como lo podremos apreciar a continuación enmascara una serie de alcances que debilitarían el equilibrio de poderes al interior del estado, A continuación abordaremos uno a uno los 31 artículos que integran el P.A.L.

ARTÍCULO 1. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar o postular a las personas que hayan intervenido en su designación o postulación, ni a personas vinculadas con estas por los mismos lazos de parentesco señaladas en este mismo artículo.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera y la regla del inciso segundo no aplica para los nombramientos o postulaciones de los servidores públicos que hayan sido elegidos popularmente.

1 Vargas, Alejandro - Revista semana “De la polarización a la crispación”

2 Rangel, Alfredo – Diario El Espectador “Gobierno de terror”

La elección de servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas o a cualquier otro organismo colegiado deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos objetivos y se realice un proceso de selección que garantice los principios de transparencia y publicidad. Ningún servidor público elegido por corporaciones públicas u organismos colegiados podrá ser reelegido.

COMENTARIO: Los nuevos supuestos introducidos al 126 superior son la elección de servidores por parte de quien o quienes en algún momento hayan intervenido en la postulación o elección de quien deba realizar la selección o postulación extendiéndose a los grados y afinidades que actualmente prevee nuestra carta.

En el inciso tercero se eleva a rango constitucional las disposiciones que en materia de publicidad y selección objetiva en la elección de servidores públicos contemplan entre otras la ley 1031, Asimismo, en mi criterio la prohibición de reelección vulnera abiertamente nuestra definición como estado social de derecho soportada en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 3 declarada por el constituyente del 91 y el reconocimiento de la existencia del bloque de constitucionalidad en los artículo 9, 25, 40, 53, 933 por cuanto dicha prohibición contraria la convención interamericana en el entendido que a ninguna persona se le puede desconocer y menoscabar sus derechos políticos.

Como bien es sabida la existencia de un carrusel de nombramientos en las altas cortes4 ha motivado la inclusión de prohibición en el PAL. Es decir que el gobierno actúa más que por convicción propia por la presión de sectores políticos, académicos, opinión y gran parte de la sociedad a fin de congraciarse con ellos en busca del respaldo a objetivos de mayor valor dentro del mismo PAL.

ARTÍCULO 2. Deróguense los incisos 5 y 6 del artículo 127 de la Constitución.

COMENTARIO: Con la aprobación de este artículo se derogaría el acto legislativo 02 de 2.004 que posibilito la reelección del presidente y vicepresidente de la república, siendo necesario indicar que este es un objetivo de alto valor para el gobierno nacional pues con ello da cumplimiento a la promesa de campaña y cierra cualquier posibilidad a continuar con ese engendro, pues el mismo trajo como consecuencia una alta concentración de poderes el presidente de la republica desbordando con creces el equilibrio y armonía entre los poderes del estado.

3 Cantor Rey, Ernesto: Revista de estudios constitucionales universidad de Talca

4 Es el término de uso popular para significar la ocurrencia de elección de magistrados al termino de sus periodos en varias de las altas cortes o tribunales

Lo cuestionable es que se deje una pequeña abertura para que al actual vicepresidente no lo afecte inhabilidad alguna para aspirar al primer cargo en el próximo cuatrienio, lo cual conduce inexorablemente al planteamiento de serios interrogantes acerca de la limitaci0on de los derechos políticos reconocidos por la convención interamericana e introducidos vía bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento.

En cuanto a la obligación del estado por garantizar el libre ejercicio de la oposición política se eliminan las exiguas garantías que en la actualidad comporta nuestra carta magna, dado que en el artículo propuesto no se hace referencia alguna al respecto de la disidencia política y los mecanismos de protección brindados a dicha oposición.

Pareciera un asunto de poca monta, pero en realidad muy a pesar de que el ánimo inequívoco del constituyente del 91 fue reconocer las minorías políticas aún no se ha desarrollado el estatuto de la oposición

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