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PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS DE LA UNION EUROPEA.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  372 Visitas

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PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS DE LA UNION EUROPEA

Estado actual de los principios de la UE

Perspectivas: Tratado de Lisboa-situación anterior

Cambios significativos

A modo de breve introducción quiero resaltar que el Derecho de la Unión Europea puede ser mirado y analizado desde múltiples puntos de vista y perspectivas, pero para el trabajo que nos ocupa se puede afirmar que presenta dos características; por un lado es un sistema de Derecho consolidado y con una trayectoria de más de medio siglo y por otro lado es un sistema de Derecho en continuo cambio, debido a las características tan especiales y únicos de lo que es la Unión Europea. Mi breve análisis tratara la situación de los principios de la Unión Europea en la actualidad, sin perjuicio de los futuros cambios o matices.

PRINCIPIO DE APERTURA DE LA UNIÓN EUROPEA

Demandado desde el Tratado de Maastricht, debido a la complejidad y muchas veces poca transparencia del proceso decisorio de la UE, es con el Tratado de Lisboa cuando este principio recibe visibilidad. En el mismo art. 1 del TUE se declara que las decisiones en la UE serán adoptadas “lo más abiertamente posible”.

En este sentido cabe destacar la elaboración de un programa anual del trabajo legislativo, al que se puede tener acceso porque se comunica a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales.

La transparencia y la apertura hacia la ciudadanía están íntimamente ligadas al principio democrático, como condición para alcanzar una mayor democratización en el seno de la UE.

EL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA es uno de los principios fundamentales de la UE. Desde la fundación de las Comunidades Europeas y posteriormente de la Unión Europea ha sido un principio “sine qua non” para los propios estados miembros, para su ingreso y permanencia en la UE, basándose la Unión en una democracia representativa.

El tratado de la Lisboa recoge este principio de manera expresa en los artículos 2 TUE y art. 9-12 TUE. Es con la entrada en vigor del tratado de la Lisboa cuando, después de un largo recorrido, prácticamente se llega a una verdadera igualdad entre el Parlamento Europeo y el Consejo, pasando el Parlamento de ser inicialmente una institución consultiva a ejercer conjuntamente y en igualdad el poder legislativo y presupuestario con el Consejo.

Enmarcado en el análisis de este principio hay que recordar que la UE es una democracia representativa y que los ciudadanos de los estados miembros están representados directamente en el Parlamento Europeo a través de elecciones que tienen lugar cada 5 años. En este sentido, el tratado de Lisboa nos trae una novedad importante frente a anteriores tratados y que viene a consolidar el principio de la democracia y la visibilidad de los ciudadanos de la UE. Esta novedad consta en que se puede presentar una propuesta legislativa a la Comisión Europea a través de una iniciativa popular que reúna un número mínimo de un millón de firmas de ciudadanos europeos.

Y por último, en el Tratado de Lisboa los Parlamentos nacionales se ven reforzados en su papel participativo dentro de la UE, con el fin de contribuir “activamente al buen funcionamiento de la Unión” (art. 12 TUE), se les ha asignado principalmente el cometido de asegurar el respeto al principio de subsidiariedad y de proporcionalidad en el ejercicio de poderes legislativos en el ámbito europeo.

EL PRINCIPIO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Otro de los principios fundamentales de la UE es el arriba enunciado. Después de un largo recorrido a través de los sucesivos tratados, este principio alcanza su máximo respaldo con la adopción de la Carta de los Derechos Fundamentales en el año 2007.

El Tratado de Lisboa consagra en el artículo 6.1 que la Carta forma parte integrante del Derecho comunitario y que tiene el mismo valor que los Tratados, es decir, llega a formar parte del Derecho originario de la UE.

Con el tratado de Lisboa se produce un cambio significativo y la Carta de los Derechos Fundamentales da un paso al frente llegando así en primera línea del ordenamiento de Derecho de la UE.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Este principio de Derecho Internacional ha estado presente desde los inicios de la construcción europea, aunque su presencia ha sido solo implícita.

Es el Tratado de Lisboa quien por primera vez en la larga historia europea lo menciona de forma expresa, en su art. 4.2 que en su definición:” La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional…..” nos deja ver su carácter formal, abstracto y que no excluye estatutos particulares de diversos estados referente a la moneda, cooperación policial u otros ámbitos.

No obstante, el principio de igualdad de los estados no ha sido un principio rector del sistema institucional europeo y es con el Tratado de Lisboa cuando experimenta un cambio al mencionarlo este de forma expresa. Queda por ver y analizar el recorrido del mismo en el marco del sistema institucional europeo.

PRINCIPIO DE RESPETO A LAS IDENTIDADES NACIONALES

Este principio tiene cabida de forma expresa en los tratados, siendo el Tratado de Maastricht el primero que lo recoge.

Este principio está basado en la decisión por parte de la Unión de respetar la identidad nacional de los Estados miembros: respeto a la soberanía e independencia, defensa de su integridad territorial, el orden público y la seguridad nacional, organización de los poderes públicos nacionales, regionales y locales, el respeto a la personalidad política, lingüística, étnica y cultural, etc. En definitiva, el respeto a la identidad nacional significa el respeto a las funciones esenciales del Estado. Como principio fundamental de la Unión Europea también está recogido en el Tratado de Lisboa, en su art. 4.2 TUE, aunque no con tanto detalle que en el primer Tratado que lo recogía, el tratado de Maastricht.

EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN LEAL abarca la totalidad de las relaciones entre los Estados y la Unión.

Está presente en los Tratados de forma expresa desde el principio de la construcción europea.

En lo que se refiere a este principio, la expresión que el Tratado de Lisboa le da al mismo es más bien una limitada y que no difiere de la obligación que podemos

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