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PROCEDIMIENTO CAPTURA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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TRASLADOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN AVIONES MILITARES O COMERCIALES.

Resumen: La Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales rinde concepto sobre la legalidad de los traslados de las personas privadas de la libertad en vuelos de apoyo militares o comerciales, situación puesta a su consideración por la oficina de Seccional Vichada de la Defensoría del Pueblo, en atención a la posible afectación de los derechos humanos de los detenidos sometidos a esos traslados, como parece estar ocurriendo con los internos de la cárcel de Puerto Carreño

Al respecto, consideró que el traslado o remisión de reclusos debe efectuarse en condiciones de respeto de los derechos humanos y la dignidad humana. Es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para el caso de las cárceles nacionales y de los Gobernadores y Alcaldes en el de las cárceles departamentales y municipales, gestionar y apropiar los recursos necesarios en sus presupuestos con destino, entre otras finalidades, a cubrir el rubro correspondiente a traslados y remisiones.

Por regla general, las remisiones de personas privadas de la libertad de un lugar territorial a otro o entre cárceles de distinta naturaleza deben hacerse en vehículos oficiales propios, en camiones o automotores acondicionados para el efecto, salvo autorización en contrario del director del establecimiento carcelario.

A pesar de que el traslado de internos de lugares distantes de la geografía del país no puede tener un tratamiento distinto a los señalados en las reglas generales para todos los reclusos, se considera que con fundamento en las operaciones conjuntas que se autorizan entre las autoridades carcelarias y los miembros de la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado y en virtud de los principios de la coordinación, concurrencia y subsidiariedad, bien podría aceptarse en determinados casos y situaciones el traslado de reclusos en aviones militares como último recurso, siempre y cuando se haga en vehículos adaptados para el efecto y con las debidas seguridades.

Con esa práctica se evitaría la no muy aceptable costumbre de trasladar a los detenidos en vuelos comerciales o de pasajeros de las aerolíneas privadas, exponiéndolos no solo a ellos sino también a los demás usuarios de esos servicios. Las prevenciones de seguridad de remisiones y traslados de los reclusos, previstas en el Acuerdo 011 de 1995 - Reglamento General de los Establecimientos Carcelarios- , son incompatibles con las que deben observarse en los vuelos comerciales privados.

No obstante, se considera que el traslado o remisión de detenidos por ningún motivo se debe autorizar en aviones militares que transporten tropas, armas o equipos o se encuentren en misiones de observación u ofensivas. Tal situación constituiría una práctica

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