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PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIONES


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  380 Visitas

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DEPORTACIONES.

El Instituto Nacional de Migración va a proceder a la aseguración de las personas en los siguientes casos:

-Cuando no cuenten con la documentación que acredite su legal estancia en el país.

-Cuando su documento migratorio se encuentre vencido.

-Cuando al extranjero se le encuentre realizando una actividad para la cual no fue autorizado.

- Por tener dos calidades migratorias al mismo tiempo.

- Y en si, cualquier cosa que contravenga a lo especificado en la Ley General de Población.

(Cabe decir que de los casos anteriores solo se va a proceder a su aseguración si los Agentes Federales de Migración durante la realización de una orden de visita, “descubren” al extranjero en el supuesto antes mencionado. Ya que si el extranjero ocurre ante el Instituto a Regularizar su situación solo será procedente una multa, ante la cual podrán pedir reconsideración, eso ya depende mucho del caso en particular). También se podrá proceder al aseguramiento de las personas derivados de una denuncia de un trámite migratorio.

Existe un programa a nivel nacional en donde establecen cuales son las empresas que tienen trabajando a extranjeros y cuales hay que verificar cada mes. (Como Telmex, HP…) De tener una persona trabajando sin el permiso de la SEGOB respectivo la empresa se hace acreedora a una multa.

Las personas que están facultadas para realizar las mencionadas órdenes de visita, son los Agentes Federales de Migración y también la Policía Federal.

Una vez que se sorprende al extranjero en alguno de los supuestos se le lleva a la Delegación y se inicia el procedimiento administrativo. Se le va a tomar su declaración (derecho de audiencia y defensa…). Se puede hacer un acuerdo de aseguramiento y de ser así se dejara al extranjero a disposición del INAMI (Inst. Nac. De Migración). Si dentro de este procedimiento acredita estar legalmente en el país o tener autorización para realizar cierta actividad se va levantar un Acuerdo de Salida.

En el procedimiento se va a determinar si se procede a:

- La repatriación, o

- La expulsión.

En la repatriación no hay restricciones para que vuelva al país. La repatriación se aplica en personas que provengan de un país con el que México tenga acuerdos (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, también con Cuba, aunque es más complicado ya que se tiene que solicitar apoyo a la Cancillería Mexicana para ver si la persona es susceptible o no de una repatriación). En estos casos se inicia la solicitud de repatriación

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