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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LESIONES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DETERMINACIÓN DE LESIONES

El Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, al tomar una denuncia verbal o escrita por comisión de lesiones, dispondrá el reconocimiento médico legal (Informe o Dictamen Pericial) correspondiente del lesionado, por Oficio. El Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, dispondrá la comparecencia del agraviado no incapacitado ante su despacho, en caso de ser el denunciante una tercera persona. El Reconocimiento Médico Legal (Informe o Dictamen Pericial) será efectuado por dos médicos Peritos.

Los Médicos Legistas nombrados para efectuar el RML (Informe o Dictamen Pericial) de lesiones, deberán realizarlo en el día de la recepción del oficio remitido por el Fiscal Provincial/Autoridad Judicial o policial, o dentro de las 24 horas. Los Médicos Legistas remitirán en el día, copia de su examen provisional o definitivo (Informe o Dictamen Pericial), al Fiscal Provincial/Judicial interviniente/competente, o autoridad policial solicitante. El Informe o Dictamen Pericial de lesiones será remitido por el IML, a la autoridad solicitante dentro de los 05 días hábiles de practicado el examen, de existir exámenes complementarios pendientes. Las Divisiones Médico Legales deberán tomar fotografías de las lesiones que consideren oportunas para su conservación como pruebas, de contar con los equipos y materiales respectivos.

De no ser posible la actuación del Médico Legista del IML, se recurrirá a otras Instituciones de salud del estado, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91 del C.P.P.A. PERICIAS O RECONOCIMIENTOS MÉDICO LEGALES:

A.- Reconocimiento Médico Legal de Lesiones: Por agresión, Por maltratos, Por accidente de tránsito, Por asalto, Por riñas, etc.

B.- Reconocimiento Médico legal de Lesiones Antiguas: Cicatriz, Huella indeleble, Deformación de rostro, Secuelas diversas

C.- Estudio Post-Facto de Historia Clínica, Revisión de Informes, Epicrisis, Reportes diversos.

BASE LEGAL:

Código Penal del Perú: D. L. 635. Código de Procedimientos Penales: Ley 9024.Código Procesal Penal: D. Leg. 638Código del Niño y el Adolescente. Nuevo Código Procesal Penal: Decreto Legislativo 957Manual de Procedimientos Administrativos Clínico Forense del IML. Normas para la toma de Fotografías e Imágenes Audiovisuales.

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