PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA
karlaaramirezz5 de Julio de 2014
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PROCESO DE REGISTRO DE UNA MARCA
Para obtener el registro de una marca debe presentarse solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos:
I.- nombre, nacionalidad y domicilio solicitante
II.- El signo distintivo de la marca
III.- La fecha de primer uso de la marca o la mención de que no se ha usado.
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicaran la marca.
Comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previenen esta Ley y su reglamento.
Concluida el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.
Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título en el que se hará constar:
I.- Número de registro de la marca
II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta
III.- Productos o servicios a que se aplicará la marca
IV.- Nombre y domicilio del titular.
V.- Ubicación del establecimiento, en su caso
VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso y de expedición
VII.- Vigencia
Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deberán ser publicadas en la Gaceta.
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