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PROTOCOLO ACTO CIVICO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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Nº 32609-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 14 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación;

Considerando:

I.—Que las celebraciones cívicas establecidas en el Calendario Escolar o autorizadas debidamente dentro del proceso educativo, constituyen una actividad formativa de valores para los educandos insertos en el sistema educativo público costarricense.

II.—Que el desarrollo de las celebraciones de las fiestas patrias, se enmarcan dentro de la relación de sujeción especial del servicio educativo público costarricense.

III.—Que la sociedad costarricense, con esperanza y agrado, ve reflejado su patriotismo en las celebraciones de las efemérides patrias, realizadas por los distintos centros educativos del país, como un instrumento insustituible de fortalecimiento de la vida republicana democrática en el nivel local, regional y nacional.

IV.—Que se considera necesario regular la organización y desarrollo de las celebraciones patrias, con el fin de garantizar el orden, la seguridad y el decoro de dichas actividades, en función del objeto para el que han sido concebidas, desde la perspectiva de las autoridades educativas organizadoras (docentes y administrativo docentes) y de los educandos, en cuanto a su participación, tanto activa (protagonista) como pasiva (espectador).

DECRETAN:

Regulación general para la realización de celebraciones

patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros

educativos públicos del Ministerio

de Educación Pública

CAPÍTULO I

Ambientación general

Artículo 1º—Objeto. Con el presente reglamento se pretende regular aspectos básicos relativos a la organización, diseño, realización y ejecución de las celebraciones cívicas realizadas en los distintos centros educativos del país, a nivel comunal o local, regional, provincial o nacional, que se encuentren establecidas en el Calendario Escolar o de forma particular y que cuenten con la autorización de las autoridades educativas correspondientes.

Deberá interpretarse la presente normativa de la manera más favorable a la realización de la celebración patria que corresponda.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos instrumentales de aplicación del presente reglamento, deberán tenerse presente las siguientes definiciones:

a) Celebración Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y cultural de la nacionalidad costarricense.

b) Acto Cívico: actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias, celebraciones especiales como actividades de trascendencia institucional, circuital, comunal, regional y nacional.

Los actos cívicos deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura nacional para consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.

c) Banda estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional acorde con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias de la vida republicana y democrática del Estado costarricense.

d) Uniforme: vestido distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro educativo.

e) Desfile: manifestación cívica que expresa el nivel educativo, el fervor civilista y el amor a la patria, debiendo realizarse la participación de bandas, cuerpos de banderas, escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es también la oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus habilidades artísticas.

Tiene como objetivo fortalecer y exaltar los valores patrios.

f) Ruta de desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la actividad.

g) Equipos logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de instrumentos manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de celebración o desfile de que se trate.

h) Equipos de amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la celebración o actividad patria, sean estacionarios o móviles.

Artículo 3º—Las celebraciones patrias obligatorias por realizarse en todas las instituciones educativas del país son:

a) Aniversario de la Batalla de Santa Rosa.

b) Aniversario de la Batalla de Rivas y del Acto Heroico de Juan Santamaría.

c) Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

d) Desfile de faroles.

e) Aniversario de la Independencia Nacional.

f) Día de las Culturas.

g) Otras conmemoraciones especiales de acuerdo con el Calendario

Escolar, como lo son la Semana Nacional del Cooperativismo, la Semana de la Paz, la Semana de la Educación Tributaria y las actividades cívicas propias de las diversas regiones del país.

Artículo 4º—Los actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país son los conmemorativos a:

a) Día del libro.

b) Día del Agricultor costarricense.

c) Día del árbol.

d) Día dedicado a Pablo Presbere.

e) Día de la celebración de la Fundación de la República y Día del Negro.

f) Día de las Culturas.

g) Día de la Democracia Costarricense.

h) Día de la Constitución Política.

i) Aniversario de la Institución Educativa.

j) Otros que se definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las autoridades del Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO II

Del

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