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Poder


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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SUNTO: PODER ESPECIAL

Nosotros, ALDEMAR CASTAÑEDA JARAMILLO, varón, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 98.568.005 de sabaneta , Antioquia, domiciliado en la carrera 39 numero 77 C Sur 85 del Municipio de sabaneta y NORELY YANETH GOMEZ, mujer, persona mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía número 42.825.914 de Sabaneta , Antioquia, domiciliada en Carrera 35 número 56 sur -69 el municipio de sabaneta, Antioquia ; obrando en nuestro propio nombre y representación legal, manifestamos que conferimos poder especial, amplio y suficiente al doctor JOHAN SEBASTIAN FIGUEROA ARIAS, varón, persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado con cedula de ciudadanía número 98.771.792 de Medellín, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 166.824 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación legal, inicie mediante solicitud y lleve hasta su total terminación, trámite de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO ,DE MUTUO ACUERDO, ASI COMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, con fundamento legal en el numeral 9 del artículo 154 del Código Civil Colombiano que versa sobre el mutuo consentimiento. Anexamos a la presente solicitud los siguientes acuerdos, que le solicitamos sean aprobados:

Manifestamos nuestra voluntad de iniciar y llevar a su término, trámite de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO de mutuo acuerdo con fundamento en el numeral 9 del artículo 154 del Código Civil, así como la respectiva disolución y liquidación de la sociedad conyugal, procedimiento que se adelantara ante Notario.

Cada uno se hará responsable de su propia subsistencia y ninguno le deberá alimentos al otro.

No existen bienes en común, ni activos, ni pasivos; por lo que la SOCIEDAD CONYUGAL se liquidara en ceros.

Frente a nuestros hijos CRISTIAN Y SANTIAGO CASTAÑEDA GOMEZ , menores de edad, acordamos que la custodia de estos , quedará en cabeza de la madre NORELY YANETH GOMEZ quien residirá con ella en la Carrera 35 número 56 sur -69, sabaneta , Antioquia, sin embargo el padre ALDEMAR CASTAÑEDA JARAMILLO tendrá plena participación en asuntos relacionados con la crianza y educación. No obstante ello, ambos padres se obligaran a tener una comunicación permanente y oportuna sobre todo lo referente a la menor, siempre con miras a alcanzar el mayor provecho de su crianza, educación, y formación.

La patria potestad de los menores , hijos en común de la pareja será ejercida de manera conjunta, hasta que cualquier autoridad judicial o administrativa la limite y conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.

A partir de la fecha, se fijan residencias separadas entre los cónyuges, que se comprometen

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