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Por supuesto juridico

pansha34Trabajo15 de Enero de 2014

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SUPUESTO JURIDICO

Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.

Ilícito.

El latín illicĭtus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Por ejemplo: “Hemos apresado a un hombre que acababa de cometer un ilícito en el centro comercial”, “El sospechoso tiene antecedentes por distintos ilícitos, desde robos hasta asesinatos”, “Es ilícito pensar que, con unos pocos gestos felices, subsanará años de injusticias”. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho. La causa ilícita, por otra parte, es aquella que se opone a las leyes o a la moral: “El intendente cometió un acto ilícito y debe responder ante la Justicia”, “Mi despido tiene una causa ilícita: tengo derecho a exigir una indemnización”.

Imputación normativa.

Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo. La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente: "Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".

Sanción coactiva.

Un acto coactivo: para que un acto sea una sanción, ha de existir la posibilidad del uso de la fuerza física (pese a no ser algo obligatorio).

Hecho y acto jurídico.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

La firma de un contrato.

El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

Otorgar testamento

Las inscripciones registrales

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

deber jurídico

Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor.

Eficacia

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