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Preferencias De Paso En El Manejo Defensivo


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  315 Visitas

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PREFERENCIAS DE PASO

VISTA A LA DERECHA

ARTÍCULO 142.- Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedentes de vías diferentes, y no exista señalamiento, el conductor que observe al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso.

AMPLITUD

Artículo 135.- En las intersecciones de vías públicas que no estén controladas por agentes de vialidad, señales o semáforos, se consideran preferentes, las indicadas seguidamente.

II.- La de los que circulen en calles más anchas respecto a los que lo hagan por otras angostas.

ARTÍCULO 143.- Los vehículos procedentes de vías diferentes que pretendan entrar a una glorieta, y no exista señalamiento, cederán el paso a los vehículos que se encuentren circulando alrededor de dicha glorieta.

INCORPORACION

ARTÍCULO 135.- Los conductores que vaya a entrar en una vía principal, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía principal.

ARTÍCULO 136.- Es obligatorio para los conductores que vayan a salir de una vía principal, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio, el carril de desaceleración.

CAMBIO DE CARRIL

ARTÍCULO 134.- En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan en el mismo carril, y solo se desviará a otro cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo la maniobra con la necesaria seguridad

VUELTAS

ARTÍCULO 147.- Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución, cediendo el paso a los peatones y procederán como sigue:

1.-Vuelta derecha tomando

El carril extremo derecho

2.- Vuelta izquierda tomando

El carril extremo izquierdo

SENTIDO OPUESTO

ARTÍCULO 169.- Se prohíbe transitar en sentido contrario a la circulación.

MOTOCICLETAS

Artículo 47.- El conductor de una motocicleta está autorizado para el uso total de un carril de circulación y los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta de alguna parte del carril de circulación.

Artículo 48.- El conductor de una motocicleta no deberá adelantar por el mismo carril a otro vehículo de cuatro o más ruedas.

PUERTAS

ARTÍCULO

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