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Preguntas del formulario 102 y gastos personales


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  87 Visitas

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Casos Tributarios de los Formulario 102 y Gastos personales

    La 1era. Pregunta es: Al revisar mi cuenta del sri para corroborar la información me percate que el sistema arroja información en el formulario 102 para el impuesto a la renta de personas naturales, de mis trabajos de años de anteriores ya que era empleado en relación de dependencia, obviamente los valores no sobrepasan el impuesto de fracción básica ni el excedente, pero ni duda es si debo o no procesar esas declaraciones de años como 2016, 2017, 2018. Y si este proceso se debe de realizar alguna explicación habrá del porque mi antiguo empleador no se nos comunicó a tiempo y habrá mucha gente en la misma situación (revise y el sistema si me permite procesar con impuesto a apagar en cero y sin multa)

 RESPUESTA.- En lo referente a la primera parte de su pregunta si debe o no procesar sus declaraciones de años anteriores? Pues no es obligación que una persona que no sobrepasa la fracción básica desgravada tenga que declarar el formulario 102 pero si desea solicitar devolución por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta SI tendría que realizar la declaración de Impuesto a la Renta (102) para luego solicitar la devolución si fuere el caso de que no tuviere impuesto a la Renta a Pagar. En lo referente a la segunda parte de su pregunta la obligación del empleador es entregarle al trabajador el form. 107 donde se le indica lo ganado y las deducciones que ha tenido durante el año tributario, de ahí el empleador tiene que informar en el anexo de relación de dependencia lo mismo de todos sus empleados al realizar ese anexo la empresa hacia la administración tributaria la información se cruza y por eso a usted le aparece esa información en su formu. 102

2.- Sobre la Fracción básica desgravada IR, los rubros como vivienda, educación, alimentación, salud, vestimenta estos valores aumentan cada año?

RESPUESTA.- Sí, cada año aumentan y esa tabla usted la podrá encontrar en la página del SRI al inicio de cada año, esos nuevos valores servirán como primera instancia para realizar la proyección de los gastos personales y luego cuando ya se necesite realizar la declaración del Impuesto a la renta (Form 102) al año siguiente. Por ejemplo en este mes de Marzo que es la fecha máxima de esa declaración la tabla que vamos a utilizar de gastos personales será la tabla del año 2019

    3.- me gustaría que me explique mejor como se calcula los gastos personales para obtener el deducible , por ejemple en “Gastos médicos de hijos menores de edad”? y porque algunos gastos personales no se incluyen en la tabla como “sueldo de empleado o mantenimiento del carro”?

RESPUESTA.- En la 1era. Parte de la pregunta.- como se calcula los gastos personales para obtener el deducible.- Es utilizando la información anual que nos proporciona la Administración Tributaria en el caso del 2019 nos indica que el monto máximo es de $14.703,00 en el continente ecuatoriano y $26.510,64 en Galápagos o hasta el 50% de los ingresos gravados (que pagan impuesto) por el contribuyente. Ese máximo puede distribuirse por: Alimentación, educación, Vestimenta, Vivienda hasta $3.675,75; o solo salud $14.703,00; Recordemos que solo es máx. hasta 14.703,00. Si tiene un gasto anual por ejemplo en alimentación de $5.000,00 al año solo puede utilizar $3.675,75 y el resto ya no lo puede utilizar. Y si los $14.703,00 superan el 50% de los ingresos por ejemplo que el 50% de sus ingresos sea 10.000,00 usted tiene que equiparar los valores de cada rubro de sus gastos hasta que la suma de todos ellos sea solo hasta $10.000,00. En la 2da. parte de la pregunta si usted tiene una empresa o negocio al tener gastos como por ejemplo sueldos a los empleados este no sería parte de los gastos propios personales del dueño de la empresa o negocio sino que será considerado como costos y/o gastos propios de la empresa o negocio necesarios para crear, aumentar o mantener los ingresos gravables de la empresa o negocio; mantenimiento de vehículo aunque sea este para nuestra transportación personal no se le considera cono deducible por que la Administración Tributaria ha considerado deducir solo los gastos indispensables para vivir

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