Presupuesto y aprobación de egreso
Hayde MendozaEnsayo5 de Septiembre de 2019
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INTRODUCCION
El presupuesto y aprobación de egresos de la nación está a cargo de la cámara de diputados exclusivamente y de la revisión para determinar si el Ejecutivo Federal se apegó a la ley de ingresos y al programa del gasto público.
CONTENIDO
La iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos.
Las partidas secretas
La determinación de la remuneración de los cargos públicos.
La cuenta pública
La iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos.
La aprobación del presupuesto de egresos es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados.
Antes de aprobar este presupuesto la Cámara de Diputados debe examinar el proyecto de ley de ingresos para mantener la congruencia entre lo que se espera ingresar al erario federal y lo que se proyecta gastar.
El artículo 74 constitucional indica:
“… El Ejecutivo Federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos del proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.”
En la aprobación del presupuesto de egresos, la Cámara de Diputados tiene dos interactivos fundamentales:
Las partidas secretas. El artículo 74 constitucional señala:
“No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito el Presidente de la república.”
No es conveniente que la constitución autorice la existencia de partidas secretas que no dejan de propiciar corrupción o, por lo menos genera desconfianza entre la población.
La determinación de la remuneración de los cargos públicos. El artículo 75 constitucional dice:
“La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponde a un empleo que es establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley se estableció el empleo”
La cuenta pública
Se integra con el repunte que el ejecutivo federal hace del gasto público efectivamente realizado y de los ingresos obtenidos. Tras el examen que realice, la cámara determinar si el Ejecutivo Federal se apegó a la ley de ingresos y al programa del gasto público; de ser el caso, lo aprueba.
En la revisión de la cuenta pública, la cámara de diputados deberá verificar que todos los pagos hechos durante el ejercicio examinando se hubiesen comprendido en el presupuesto correspondiente o determinado en una ley posterior. El artículo 126 constitucional expresar lo siguiente:
“… No podrá hacerse un pavo alguno en este comprendido en el presupuesto con determinado por la ley posterior.”
CONCLUSION
El presupuesto de egresos de la nación está a cargo únicamente de la Cámara de Diputados excluyendo así, de cierta manera, a la Cámara de Senadores, esto puesto que el presupuesto de egresos no es una ley, sino, es sólo una programación del ingreso y el gasto público que se puede ir se deberá hacer, al cual el Ejecutivo Federal se deberá apegar, de no ser así, la Cámara determinará las responsabilidades que procedan.
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