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andrealizana3025 de Mayo de 2014

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“REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN”

IPCHILE

CARRERAS PROFESIONALES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación

El presente reglamento establece la normativa aplicable a las prácticas profesionales y proceso de titulación de las carreras profesionales del Instituto Profesional de Chile, exceptuando Trabajo Social y las carreras profesionales de las áreas Educación y Salud.

Artículo 2º. Definiciones

En conformidad a lo dispuesto en la reglamentación institucional debe entenderse por:

• Egresados: quienes han aprobado, como alumnos regulares, todas las asignaturas y actividades académicas que contempla el Plan de Estudio correspondiente a sus carreras, quedando en condiciones de rendir las restantes actividades exigidas para optar al título profesional conforme a las normas del presente reglamento.

• Titulados: personas que han aprobado la práctica profesional y el examen de trabajo de título.

• Examen de Trabajo de Título: corresponde a una evaluación final del plan de estudio, de carácter público, que tiene por objeto evaluar los saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales, relacionados con el perfil de egreso, tratados en la asignatura Taller de Trabajo de Titulo.

• Práctica Profesional: actividad desarrollada por el alumno que permite su vinculación con el mundo laboral, con el objeto de aplicar los aprendizajes y conocimientos construidos durante los años de formación y desarrollar las habilidades declaradas en el perfil de egreso de su carrera y en el sello institucional.

Artículo 3º. Obtención de calidad de titulado

Para la obtención de la calidad de titulado, los estudiantes deberán haber aprobado la práctica profesional y el Examen de Trabajo de Título, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4º. Complementariedad de este reglamento

Aquellas materias no reguladas en el presente reglamento deberán ser complementadas por las respectivas carreras, previa consulta a la Vicerrectoría Académica.

TÍTULO II DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 5º. Oportunidad de realización de la Práctica Profesional

Todos los estudiantes deberán realizar práctica profesional luego de adquirir la condición de egresado. La práctica profesional podrá desarrollarse en el ámbito público o privado.

No obstante, podrá realizarse, excepcionalmente y con la debida autorización del Director de Carrera respectivo, en dos períodos de igual duración, en jornada completa o parcial de trabajo, una vez que el alumno haya cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes a la carga académica de segundo año. Con todo, la segunda parte deberá efectuarse una vez que el alumno haya egresado.

Artículo 6º. Duración de la Práctica Profesional

La Práctica Profesional tendrá una duración de 360 horas cronológicas las que se podrán realizar en forma continua o discontinua. En la carrera Administración Gastronómica, adicionalmente se deberán realizar 460 horas cronológicas de práctica durante el plan de estudio correspondiente a la Práctica Profesional I.

Artículo 7º. Del lugar de la Práctica Profesional

Será responsabilidad del alumno realizar las gestiones necesarias en las empresas o instituciones que corresponda para conseguir el lugar de práctica profesional, sometiéndola a la aprobación previa del Director de Carrera, de quién recibirá la orientación y el apoyo necesario para cumplir con esta actividad curricular.

Los alumnos deberán requerir al Director de Carrera una “Carta Solicitud de Práctica” (anexo PPA 1 del presente reglamento) con el objeto de certificar su calidad de tal ante las empresas o instituciones en que se postulen.

El estudiante en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos de la empresa o institución donde realizará dicha actividad.

Artículo 8º. Requisitos de inicio de la Práctica Profesional

El estudiante, una vez aceptado como alumno en práctica en una empresa o institución deberá entregar, antes del inicio de esta actividad, al Director de Carrera, su “Certificado de Aceptación de Alumno en Práctica” (anexo PPA 2 del presente reglamento).

Sólo se entenderá iniciada la práctica respectiva, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Entrega del “Certificado de Aceptación de Alumno en Práctica”, debidamente suscrito por un representante de la empresa o institución donde realizará la práctica, y

• Encontrarse al día en sus obligaciones con la institución

Artículo 9°. Calidad del Alumno en Práctica

Mientras se desarrolle la práctica profesional el “alumno en práctica” se entenderá para todos los efectos que es estudiante del IPCHILE.

Artículo 10º. Suspensión o revocación de la Práctica Profesional

En el caso que la práctica profesional sea suspendida o revocada por la empresa o en razón de causa ajena al alumno éste no pueda terminarla, se considerará como no realizada.

Artículo 11º. Convalidación de la Práctica Profesional

Los alumnos podrán convalidar la práctica profesional si han trabajado por más de tres meses en forma continua en una misma empresa o institución afín a su ámbito de estudio. En el caso de la carrera de Administración Gastronómica, este período será de seis meses. La convalidación será autorizada por el Director de Carrera y registrada por el Jefe de Registro Académico de la respectiva Sede.

Para convalidar la práctica profesional se aplicarán los criterios establecidos en el anexo PPA 3 del presente reglamento.

Para acceder a la convalidación de la Práctica Profesional, el alumno deberá presentar una “Solicitud de Convalidación de Práctica” adjuntando la documentación que se le requiera de acuerdo a lo detallado en el anexo PPA 4 del presente reglamento.

Artículo 12º. Evaluación de la Práctica Profesional

La práctica profesional deberá ser evaluada por la empresa o institución en la que se realiza, de acuerdo al instrumento de evaluación elaborado para dicho efecto (anexo PPA 5 del presente reglamento). En caso que la práctica se realice en forma parcial, se aplicará el mismo procedimiento de evaluación en cada etapa.

Conjuntamente con la evaluación que realiza el facilitador de práctica, el estudiante deberá entregar al Director de Carrera el anexo PPA 5A correspondiente a la autoevaluación que el alumno realiza de su desempeño.

Artículo 13º. Aprobación de la Práctica Profesional

La práctica profesional será aprobada cuando se cumplan satisfactoriamente sus objetivos, esto es, al menos un 60% de los definidos en la pauta de evaluación respectiva. Su aprobación será refrendada en un Acta de Evaluación de Práctica (ver anexo PPA 6 de este reglamento) y consignada en Registro Académico.

Artículo 14º. Reprobación de la Práctica Profesional

Los estudiantes que no cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo anterior, reprobarán el proceso de práctica. Deberán inscribir nuevamente dicha actividad durante el periodo académico respectivo. Para todos los efectos, dicha actividad se considerará como una asignatura más.

TÍTULO III DEL INFORME DE PRÁCTICA

Artículo 15º. Obligatoriedad del Informe de Práctica

Una vez finalizada la práctica profesional el estudiante deberá presentar un Informe de Práctica en el cual dará cuenta de las actividades realizadas de acuerdo a las pautas establecidas en el anexo PPA 7 del presente reglamento.

Artículo 16º. Plazo de entrega del Informe de Práctica

El estudiante tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de término de la práctica profesional para entregar el Informe de Práctica a la dirección de la carrera. De no cumplir con este plazo, el estudiante será reprobado. No obstante, podrá solicitar una ampliación del mismo por una sola vez, de hasta 30 días hábiles, a la dirección de carrera.

Artículo 17º. Evaluación del Informe de Práctica

El Informe de Práctica será evaluado por un profesor designado por la dirección de carrera dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrega. Dicha evaluación deberá ajustarse a la pauta establecida en el anexo PPA 8 del presente reglamento.

Artículo 18º. Aprobación del Informe de Práctica

El Informe de Práctica se considerará aprobado al obtener la nota mínima de 4.0.

Artículo 19º. Aprobación del Proceso de Práctica Profesional

El Proceso de Práctica Profesional se entenderá aprobado una vez que el alumno haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones antes dichas. Esto es, haber aprobado el proceso de práctica y obtenido nota igual o superior a 4.0 en el Informe de Práctica.

La calificación final de la Práctica se obtendrá promediando las notas obtenidas en el Informe del supervisor del centro de práctica, en el Informe de Práctica del alumno y en la Autoevaluación del estudiante, cuyas ponderaciones serán de un 60%, 30% y 10%, respectivamente. Ninguna de las calificaciones anteriormente mencionadas puede ser inferior a 4.0.

La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será 4.0.

TÍTULO IV DEL EXAMEN DE TRABAJO DE TÍTULO

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