Privelegios Credito Tributario
barcelonista27 de Abril de 2013
905 Palabras (4 Páginas)1.860 Visitas
Capítulo VII
DE LOS PRIVILEGIOS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Art. 57.- Privilegio y prelación.- Los créditos tributarios y sus intereses, gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, a excepción de los siguientes:
Privilegio: Es el honor o el permiso para realizar una actividad garantizado por otra persona o gobierno.
Prelación: Hace referencia a la prioridad o predilección con que se tiene que atender un determinado asunto frente a otro con el que se establece una comparación.
Intereses: es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje.
Excepción: Exclusión de regla o generalidad
1. Las pensiones alimenticias debidas por la ley.
Pensiones alimenticias: Son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.
2. En los casos de prelación de créditos, los del Seguro General Obligatorio por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2374 del Código Civil;
Convenios de purga: Otorgar al empleador una facilidad para que pueda cumplir con sus obligaciones patronales incumplidas en los dos sistemas, en estado de glosas y títulos de crédito.
Fondos de reservas: Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.
3. Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación en las utilidades; bonificaciones, fondo de reserva, indemnizaciones y pensiones jubilares, de conformidad con la ley;
Sueldo o Salario: Es la suma de bienes o dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo.
4. Los créditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmente antes de la notificación con la determinación del crédito tributario.
Prenda o hipoteca: Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
Art. 58.- Prelación de acreedores.- Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelación entre ellos será: fisco, consejos provinciales, municipalidades y organismos autónomos.
Organismos autónomos: Es un organismo público con un determinado grado de autonomía de gestión. Las autoridades reguladoras son el ejemplo más corriente de este tipo de organismo.
Capítulo VIII
DEL DOMICILIO TRIBUTARIO
Art. 59.- Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.
Residencia habitual: Lugar donde una persona tiene fijado su domicilio. Tiene interés, en sucesiones, para determinar a qué Comunidad Autónoma corresponde el impuesto de Sucesiones o, por ejemplo, para determinar el Juzgado o Notario competente en las declaraciones de herederos.
Art. 60.- Domicilio de los extranjeros.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el
...