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Procedimiento Ante La Inspectoria

naov171024 de Octubre de 2014

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TEMA 6 - LOS TITULOS-VALORES   1.- FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOSVALORES   La expresion titulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracteristica comun: contienen la declaracion unilateral de una persona que se obliga a  realizar una prestacion determinada a favor de otra  identificada por la tenencia legitima del documento. Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del trafico patrimoniaal son lentos y burocraticos. La circulacion de los derechos exige la notificacion de transferencia al deudor. El derecho comun introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novacion subjetiva pierden solided determinadas garantias accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos. Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparicion de los titulos-valores. La clave de su operatividad descansa en  la incorporacion de los derechos de credito a un soporte documental que delimita sus caracteristicas y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulacion del documento. De esta forma se produce una relacion entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado  para ejercitar el derecho incorporado. Ademas como el titulo refleja la fisonomia del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciendose a la presentacion del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, mas rapidos.   2.- CONCEPTO DE TITULO-VALOR   Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestacion reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacion. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que graficamente se denomina incorporacion del derecho al titulo, por cuya virtud la circulacion y el ejercicio del  derecho cartularizado queda  ligada a la posesion del documento. Las propiedades normativas de esta categoria juridica son: la autonomia, la literalidad y la funcion legitimadora.   A) Autonomia: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posicion juridica es independiente de la que tenia su transmitent, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posicion juridica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomia facilita mucho la circulacion del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisicion a non domino).   B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los terminos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejandola inmune frente a cualquier excepcion que el deudor pudiera oponer.  Esta propiedad no aparece por igual en todos los titulos; es mas fuerte en los titulos completos y  menos en los incompletos. La literalidad tambien se  denomina a veces abstraccion

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