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Procedimiento en la Cámara de Diputados


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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Procedimiento en la Cámara de Diputados

En cuanto a la denuncia, debe quedar claro que cualquier persona puede denunciar a los sujetos posibles de enjuiciamiento ante la C.D., la cual una vez recibida la denuncia, previo al trámite de derivación a la Comisión de Juicio político, y escuchar al denunciado, determinara si se abre o no el procedimiento.

El art. 53 expresa “… después de haber conocido de ellos, y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”. Si la Cámara no obtiene la mayoría indicada, el trámite allí fenece. En cambio si obtiene el quorum antes mencionado, y declara haber lugar a la formación de causa, ello significa que hay elementos suficientes que permitan inferir responsabilidad al funcionario acusado, por lo que corresponde que ésta lo acuse ante el Senado.

La C.D. actúa como cámara acusadora. Y el Senado, como cámara juzgadora. La C.D. cumple una función capital del proceso.

Procedimiento en el Senado

El Senado, previamente a las etapas de acusación, defensa (15 días), prueba (30 días) y alegatos, reunido en sesión pública dicta “sentencia” sobre los cargos imputados al funcionario. Cada senador vota en primer lugar sobre si es responsable o no, es decir si corresponde o no la destitución. En el caso de que resulte a favor de la destitución, con una mayora de dos tercios de los miembros presentes, será desplazado del cargo. En segundo lugar votara por la posibilidad de aplicar una sanción accesoria, como puede ser la inhabilitación perpetua o temporaria para desempeñar cargos de honor a la República.

Efectos

El art.60 CN expresa “…su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la nación. Pero la parte condenada quedara, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo, conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. Es decir que este proceso solo tiende a juzgar la conducta y su posible responsabilidad “política”, dejando de lado las otras formas de incriminación. Por ello si correspondiere, quedaran una vez destituidos a disposición de la justicia ordinaria, para las responsabilidades civiles y penales que pudiere haber incurrido el destituido, ya que el único objeto del juicio político, es el desplazamiento del cargo, nada más, quedando subsumida en la política, la responsabilidad administrativa.

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