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REGLAMENTO INTERNO DE LA SIMULACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DozDozTutorial14 de Noviembre de 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE LA

SIMULACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

LXII Legislatura

 

TÍTULO PRIMERO 

De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales  

 

ARTICULO 1.-  

El presente reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.  

Serán supletorias las determinaciones del Presidente de la Mesa Directiva, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el orden anteriormente señalado.

ARTÍCULO 2.-

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:  

  1. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
  2. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;
  4. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;
  5. Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;  
  6. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados; VII.         Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.  
  1. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva der la Cámara de Diputados;  
  2. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;  
  3. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ;
  4. Sistema: El Sistema de Registro de Asistencia y Votación;
  5. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;  

[pic 1]ARTICULO 3.-  

Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

  1. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;  
  2. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;  
  3. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;  
  4. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;  
  5. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;  
  6. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;  
  7. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes; 
  8. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;  
  9. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;  
  10. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;  
  11. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;  
  12. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;  
  13. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;  
  14. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;  
  15. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento. 

[pic 2]ARTÍCULO 4.-

Los debates serán conducidos por la Mesa Directiva. Sus disposiciones respecto al orden y disciplina de la discusión serán inapelables y su desobediencia podrá hacer al diputado ofensor acreedor a una sanción. Las decisiones de la Mesa Directiva son inapelables.  

Cuando la Mesa Directiva lo considere pertinente podrá hacer acreedor de una sanción a algún diputado o diputada que reiteradamente incurra en actos contrarios a la labor parlamentaria. Cuando acumule una segunda sanción dentro de la misma sesión, deberá presentarse hasta la sesión siguiente. La tercera sanción implicará expulsión definitiva del modelo.

ARTÍCULO 5.-

Queda estrictamente prohibida cualquier falta de respeto dentro de la Cámara. Estas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad según el criterio de la Mesa, se sancionarán de acuerdo, al reglamento de la Cámara o al del comité organizador de Congresmun 2016

CAPÍTULO II

De las instalación de la cámara  

         ARTÍCULO 6.-  

En la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones se tomará protesta constitucional al Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 7.- 

Acto seguido, el Presidente tomará protesta constitucional a los integrantes de la mesa directiva y  al resto de los legisladores.  

ARTÍCULO 8.-

La protesta constitucional será la siguiente:  

“¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (cargo) que la Nación le ha conferido?”

A lo que se deberá responder:  

“Sí, protesto”.  

Se dirá posteriormente:  

“Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande”  

ARTÍCULO 9.-

En seguida de la protesta de los diputados, el Presidente dirá: “La Cámara de Diputados de los

Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida."  

[pic 3]ARTÍCULO 10.-  

Con el quórum reglamentario, mayoría simple, de los Diputados registrados se dará inicio a la sesión de instalación. Todas las sesiones requerirán para dar inicio, del quórum reglamentario.

CAPÍTULO III

De la Mesa Directiva

ARTÍCULO 11.-

La Mesa Directiva de la cámara de diputados se integra por un Presidente, un Vicepresidentes y un Secretario. En caso de ausencia del Presidente, éste designará al Vicepresidente para desempeñar la labor de Presidente y conducir el rumbo del debate.  

ARTÍCULO 12.-

Los integrantes de la mesa directiva son los únicos que podrán manejar el debate conforme a lo estipulado por este reglamento.  

CAPÍTULO IV

De los Diputados y las Diputadas  

Sección Primera

ARTÍCULO 13.-  

Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.

 

Sección Primera 

Derechos de Diputados y Diputadas ARTÍCULO 14.-

Serán derechos de los diputados y diputadas:  

  1. Iniciar leyes, decretos y proposiciones a la Mesa Directiva;  
  2. Tener voz y voto en las sesiones del Pleno;  
  3. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones;  
  4. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos;  
  5. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;  
  6. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;  
  7. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política;  
  8. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;  
  9. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;  
  10. [pic 4]Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;  
  11. Las demás previstas en este Reglamento. 

 

Sección Segunda 

Obligaciones de los Diputados y Diputadas

ARTÍCULO 15.-

Serán obligaciones de los diputados y diputadas:  

  1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;  
  2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones del Pleno  y de los órganos directivos;
  3. Acatar las determinaciones del Presidente de la Mesa Directiva, acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;  
  4. Ejercer el derecho que le confiere el artículo 61 constitucional con respeto y cortesía a los demás legisladores e invitados. La Mesa Directiva por acuerdo de la mayoría de sus integrantes podrá imponer la sanción que considere pertinente por violación a esta obligación.
  5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;  
  6. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;  
  7. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;  
  8. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;  
  9. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;  
  10. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y  las demás previstas en este Reglamento.

Capítulo V

De los Grupos Parlamentarios  

[pic 5]ARTÍCULO 16.-  

Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es la agrupación de los diputados según su afiliación de partido.

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