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Prohibiciones del Notario en México


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  Informes  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  620 Visitas

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Prohibiciones del Notario en México

Existen prohibiciones sobre conductas que el notario no debe realizar, estos se establecen con el fin de que el notario sea imparcial en su actuar y alcance, en la función que desempeña, una verdadera función notarial. Ley de notariado para el estado de Jalisco en su art. 39 nos refiere las xix fracciones en las que se contienen las siguientes prohibiciones:

I.- mantener oficina diversa a la registrada ante autoridades;

II.- actuar fuera de la región a la que pertenece el municipio de su adscripción, salvo casos que prevé la ley;

III.- actuar cuando no conociera a las partes que soliciten sus servicios o no tuviere bases para su plena identificación;

IV.- autorizar actos en los que intervengan su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, colaterales consanguíneos hasta cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, y los comprendidos en el parentesco civil. Así como certificar documentos donde se involucren personas referidas con anterioridad o el propio notario;

V.- autorizar actos jurídicos en que se enajenen o constituyan gravámenes sobre bienes inmuebles, sin insertar y protocolizar el certificado a que se refiere el art. 87;

VI.- quebrantar la imparcialidad y rectitud que le corresponde como fedatario público;

VII.- autorizar actos relacionados con asuntos contenciosos, en los que haya intervenido como abogado patrono él o sus parientes a que se refiere la fracción Iv de este art;

VIII.- patrocinar negocios contenciosos a alguna de las partes que se relacionen con actos en los que anterior mente hubieses actuado como notario. Salvo contra autoridades fiscales o registrales;

IX.- intervenir y autorizar actos o hechos cuyo objeto sea ilícito;

X.- actuar cuando la intervención el acto o hecho corresponda, exclusivamente, a otro funcionario por razón de competencia por materia;

XI.- autorizar una escritura cuando los interesados no se presente a firmarla en el término que refiere el artículo 98 de esta ley;

XII.-revocar, rescindir, dejar sin efectos o modificaciones el contenido del instrumento público por simple razón o comparecencia, en todos los casos deberá extenderse nueva escritura;

XIII.- rapar, borrar o alterar de cualquier modo el texto de las escrituras o actas, utilizando medios químicos, físicos o electrónicos;

XIV.- permitir que saquen de la notaria los folios o libros de protocolo, de registro de certificaciones y sus correspondientes libros de documentos, estando en uso o ya concluidos;

XV.- vincularse en acciones de terceros para obligar a los interesados

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