El Notario En Mexico Y Venezuela
Bonboncito1 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
El notariado es una institución que ha tenido invalorables cambiosen la historia de los países que adoptaron el sistema del notariado. Así el efectivo ejercicio de la fe pública por parte de los escribanos como agentes de confianza, significó a lo largo de los siglos un esencial aporte a la comunidad. El notario ha intervenido a lo largo de la historia dejando constancia de los hechos más representativos de la vida de nuestras naciones.
La función del notario es de fundamental importancia para la sociedad, pues tiene a su cargo que las relaciones entre los particulares se realicen en un marco de legalidad referido a la validez jurídica del contrato y de legitimación referido a la legitimidad de las partes para otorgar determinado acto jurídico. Este juicio de valor que realiza el notario sobre la legalidad de los actos y las legitimaciones, la ley del notariado en México define al notario como el profesional del derecho investido de fe pública que hace constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.
Por otra parte el notario en Venezuela es un profesional del derecho, pues tiene a su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita litigios posteriores.
El notario tanto en México como en Venezuela es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
Por lo que puedo señalar que el notario es la base y núcleo central de la seguridad jurídica contractual y testamentaria. De ahí, la importancia del notario, quien al ser un profesional del derecho, puede ejercer la función notarial en beneficio de todos aquellos que necesitamos de sus servicios.
En el desarrollo del presente trabajo abordare los temas relativos al notario y las funciones que realiza en México como en Venezuela y las diferencias del notario, y similitudes del mismo en ambos países,
EL NOTARIO EN MEXICO Y EN VENEZUELA
EL NOTARIO EN MEXICO
NOTARIO CONFORME A LA LEY.
El ejercicio del Notariado en el Estado de Puebla, es una función de orden público, atribuido al Estado, quien a través del titular del Poder Ejecutivo de la Entidad la delega a profesionales del Derecho, con la expedición de la patente, para su ejercicio en los términos de la presente Ley.
La fe pública Notarial tiene y ampara un doble contenido: Dar autenticidad, fuerza probatoria y, en su caso, solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras; y En las actas y certificaciones, acredita la exactitud de lo que el Notario hace constar como lo percibió por sus sentidos.
LOS ELEMENTOS NOTARIALES: PROTOCOLO, SELLOS Y APENDICE
PROTOCOLO: En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan, encontramos:
SELLOS: SELLO DE AUTORIZAR: es el medio por el cual el notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.
APENDICE: El notario en relación con los libros del protocolo, llevara una carpeta por cada volumen, en donde ira depositado los documentos que se relacionen con los instrumentos respectivos. El contenido de estas carpetas se llama APÉNDICE.
FUNCIONES.
El cargo de Notario es vitalicio. Los Notarios actualmente en ejercicio, así como los que con posterioridad sean nombrados conforme a la presente Ley, sólo podrán ser suspendidos o cesados, en los términos y casos previstos por esta misma Ley.
El Notario está obligado a conservar los instrumentos y documentos relativos al ejercicio de su función, pero no puede retenerlos por un término mayor de diez años, debiendo remitirlos al Archivo de Notarías para su conservación y cuidado.
El Notario ejercerá sus funciones exclusivamente dentro de su demarcación territorial, la que corresponderá a la del respectivo Distrito Judicial; en consecuencia, el Protocolo no podrá salir de éste. Sin embargo, los actos y contratos celebrados en presencia del Notario y dentro de su demarcación territorial, podrán referirse a personas y bienes de cualquier otro lugar, excepción hecha de los casos previstos por esta Ley.
Los Notarios tendrán su oficina, dentro de la demarcación del Distrito Judicial en el que ejerzan su función; los del Distrito Judicial de Puebla en la Capital del Estado y los demás en sus respectivas cabeceras, salvo que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado les asigne distinta sede a la del Distrito Judicial que corresponda.
INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOTARIADO.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, El reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno y La Ley del Notariado en el Estado, determinan las funciones que corresponden al Ejecutivo del Estado, a la Secretaria de Gobierno, a la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios Registrales, en concordancia con la Dirección del Notario y sus Dependencias en relación a la función notarial.
Al Estado corresponde la función notarial, la vigilancia del cumplimiento de la ley del notariado, depende del Poder Ejecutivo, por conducto de los órganos instaurados para ello.
EJECUTIVO DEL ESTADO. Le corresponde nombrar a los notarios públicos. El expedirá los Reglamentos, los Decretos, Acuerdos, ordenes, Circulares demás disposiciones para el cumplimiento de la ley y para la eficaz prestación del servicio público.
El notariado es una función de orden público, estará bajo la potestad del poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Gobierno, de la Subsecretaria de Enlace Legislativo y Servicios Registrales y de la Dirección del Notariado, su ejercicio se encomendara a los Notarios Públicos.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO. Le corresponden las siguientes funciones:
Designar a los Notarios Públicos.
Podrá crear nuevas notarias tomando en cuenta el aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio lo exija el incremento global de los negocios.
Podrá requerir a los notarios de la entidad en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social y fijara las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios así como a requerir los mismos.
Podrá utilizar permutas definitivas del cargo notarial.
Podrá conceder autorización especial en cada caso, para poder intervenir fuera de su circunscripción.
Aprobar la situación de garantía por otra, que puede ser: a) fianza en bienes raíces.
Cuando concede licencia, de creerlo necesario, nombrar sustituto.
Declarar el cese en sus funciones de un notario por causa justificas y probada.
Ordenar la práctica de inspecciones ordinarias o extraordinarias.
Dictar las órdenes, acuerdos, circulares, reglamentos y leyes necesarios para el cumplimiento de la misma y la eficaz prestación del servicio.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO. Por delegación del Ejecutivo del Estado, la Secretaria de Gobierno ejerce la vigilancia de la Ley del Notario, a esta corresponde las siguientes funciones:
Establecer lineamientos para coordinar y supervisar las relaciones entre los notarios y el Ejecutivo del Estado.
Recibir la solicitud del interesado para ser notario con todos los documentos necesarios para justificar estar satisfechos los requisitos señalados por la ley.
Recibir la protesta legal de los notarios.
Recibir la garantía otorgada por los notarios para respaldar ejercicio de sus funciones.
Recibir el aviso de inicio de funciones de los notarios así nombrados.
Recibir la sentencia condenatoria ejecutoria en contra de un notario remitida por la autoridad judicial que la dicte.
Recibir la copia certificada de la resolución dictada por la interdicción de un notario por no hallarse expedito en el uso de sus facultades mentales.
Ordenar la práctica de investigaciones, cuando haya una queja debidamente fundada en contra de un notario.
Ordenar la publicación en el periódico oficial del estado, cuando algún notario deje de prestar sus servicios por alguna causa.
Designar al funcionario que deberá de encargarse de formular el inventario en caso de cierre de protocolo en una notaría.
Determinar la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violaciones a la ley de la materia y aplicar la sanción correspondiente según la gravedad y circunstancias del caso.
Convocar a la asamblea electoral para elegir al consejo directivo de colegio de notarios.
Ordenar
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