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Providencias


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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1-. PROVIDENCIAS

Se regulan en el art. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las providencias tiene por objeto la ordenación material del proceso. No consiste en la ordenación formal del proceso que lleva a cabo el secretario a través de las diligencias de ordenación

La forma de las providencias se limitara a la determinación de lo mandado y del Juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rubrica del juez o presidentes y la firma del secretario

No obstante, podrán ser motivadas sin sujeción o requisito alguno cuando se estime conveniente.

Artículo 245

1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:

a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.

c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.

2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la Ley.

3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.

4. Llámese ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.

Artículo 246

En los casos en que la ley ordene al Secretario formular propuesta de resolución, el Juez podrá adoptar la modalidad de «conforme» o dictar la resolución que proceda.

Artículo 247

Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.

Artículo 248

1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado

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