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Prueba De Ansayo TRabajo I Bimeste

remigio4 de Mayo de 2013

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2.- Realice un estudio sobre el Décimo Tercer y Décimo Cuarto Sueldo

DECIMA TERCERA REMUNERACION

Los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de la Décima Tercera Remuneración o Décimo Tercer Sueldo, el mismo que consiste en la doceava parte de lo ganado durante el año calendario. Este valor se cancelará en el mes de diciembre de cada año y la fecha de pago no podrá excederse del 24 de diciembre.

Para el cálculo de la décimo cuarta remuneración se tomará en cuenta lo establecido en el art. 95 del Código de Trabajo, es decir que deben ser considerados los valores que el trabajador reciba en dinero, en especies o en servicios, por horas extraordinarias y suplementarias, a destajo, comisiones, participación en beneficios, aporte individual al IESS cuando es asumido por el empleador, y toda retribución que tenga el carácter de normal; exceptuándose el porcentaje legal de utilidades, viáticos, subsidios ocasionales y los componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones y el beneficio que representan los servicios de orden social.

La décimo tercera remuneración no será tomada en cuenta para el pago de aportes al IESS, impuesto a la Renta, Fondo de Reserva, pago de indemnizaciones, jubilación.

DECIMA TECERA REMUNERACION

La Décima cuarte remuneración es un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores, la misma que consiste en el pago de una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

Estos valores deben ser cancelados observando el régimen escolar que rige para cada región, esto es, hasta el 15 de marzo en las regiones costa e insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones sierra y amazónica.

Igual derecho tienen los trabajadores del servicio doméstico y los jubilados.

Tanto en la décimo tercera como en la décimo cuarta remuneraciones el trabajador que fuere separado antes de cumplirse el período para el pago, debe ser liquidado de manera proporcional, pero jamás perderá el derecho a recibir este beneficio.

3.- Realice un análisis sobre el pago de las utilidades

El empleador tiene la obligación de reconocer a favor de cada uno de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas de la empresa, de cuyo porcentaje el 10% será dividido entre todos los trabajadores y el 5% restante se calculará en base de las cargas familiares de cada uno de ellos tomando como carga al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de edad y los hijos discapacitados de cualquier edad.

De existir asociaciones el reparto se lo hará a través de la mayoritaria, caso contrario los valores serán pagados directamente a cada trabajador.

En caso de que el trabajador no retirase su liquidación, el empleador deberá depositarlo en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo de su respectiva jurisdicción, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que debió ser cancelado, so pena de la sanción correspondiente al duplo de la cantidad que no fue depositada, en caso de no hacerlo. Si este valor no es cobrado durante un año, el valor será acreditado a los fondos de inversión del producto de las multas.

Así mismo existirá la sanción equivalente a una multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, en caso de que el empleador realizara una liquidación falsa sobre las utilidades, ya sea con procedimientos, evadiendo la responsabilidad de cancelar los valores exactos a cada uno de sus trabajadores, esta multa será impuesta por el Ministro de Trabajo y Empleo, y dicha multa se acumulará al valor del 15% de la liquidación de utilidades.

Si el empleador debe deducir valores a terceros los hará luego de haber realizado la liquidación de las utilidades.

Igual derecho a percibir las utilidades lo tienen quienes trabajan a órdenes de contratistas,

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