Prueba Pericial
EDGARCASTILL8928 de Agosto de 2013
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PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 417. INSTRUCCIONES PARA INTERROGAR AL PERITO. El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:
1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.
4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y
8. Sobre temas similares a los anteriores.
El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.
El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.
ARTÍCULO 418. INSTRUCCIONES PARA CONTRAINTERROGAR AL PERITO. El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones:
1. La finalidad d el contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado.
2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.
PRUEBA DOCUMENTAL
ARTÍCULO 426. MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN. La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:
1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424.
ARTÍCULO 427. DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio.
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