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Prueba Pericial


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  376 Visitas

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LA PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

El objetivo general del procedimiento penal es llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos en el caso concreto sujeto a investigación,y para lograr tal fin quienes intervienen en la procuración de justicia utilizan los medios de prueba existentes en la legislación con objeto de probar o desaprobar la existencia de los delitos y aplicar en su caso el derecho penal.

El juez requiere del apoyo del ministerio y de los peritos especializados en determinadas ciencias,disciplinas,artes y oficios para dilucidar los problemas planteados en aspectos técnicos periciales que se presentan en cada caso que atienden con objeto de que con sus dictamenes periciales los ilustren y formen juicio en sus convicciones.

Los peritos son órganos de prueba auxiliares del juzgador,como asesores técnicos en puntos que requieren conocimientos especiales,es natural que el juzgador se pronuncie por la opinión de quienes le merecen mayor confianza.es de explorado derecho que las opiniones periciales se deben apreciar de acuerdo con las constancias de autos y no en forma aislada.

También es de importancia destacar que el perito solo debe emitir su opinión con las conclusiones técnicas respectivas y no asumir funciones que por derecho corresponden al juez en la apreciación de las pruebas,debe evitar también invadir areas que no le correspondan.

El dictamen pericial solo es atendible por el juzgador mientras versa sobre la cuestión que lo motivo,en virtud de lo anterior,los tribunales puden conceder valor probatorio pleno a los dictamen técnicos.el juez puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica como la pericial,que la emite un órgano especializado de prueba de acuerdo con las facultades que le concede la ley,siempre y cuando el dictamen no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos principios de la lógica,si no,que por el contrario,la opinión del perito,que es un testigo de calidad llamado a opinar en el proceso,corresponda a la realidad de los acontecimientos;de ahí que el juzgador este en calidad de rechazar un dictamen cuando este sea conjetural,por cuanto no se basa en las constancias de autos o porque su opinión es singular,carece de lógica o resulta contradictorio en muchos puntos.

Respecto a la desestimación de los dictamenes periciales,debe basarse en multiples razones que los desvirtúen,y aunque los juzgadores no estén obligados a tomarlos en cuenta,deben darse y explicarse las razones por las que,en su concepto,no los consideran.

Si en un caso hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social,el juez de la causa debe citar a los peritos para declarar sobre las diferencias de sus respectivos dictamenes,de persistir las discrepancias,nombrar un perito tercero en discordia,en caso contrario se deja en estado de indefensión al inculpado.

LA PRUEBA PERICIAL Y EL OBJETIVO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

El objetivo general de todo procedimiento es

1.- descubrir la verdad

2.- determinar si un hecho es o no delito

3.- si una persona es o no responsable.

4.- si lo es que pena le es aplicable,que lo readapte y reeduque.

En sisntesis de los anteriores puntos,en este proceso debe descubrirse la verdad sobre el hecho,sobre el autor y sobre la victima,si existiera,a travez de los medios de prueba autorizados y aceptados en las investigaciones persecutorias y juridiccionales,esta investigación se reintegra en la doble búsqueda de la verdad sobre los hechos y la verdad acerca del conocimiento del infractor.

En tal virtud,de acuerdo con la competitividad técnico-cientifica de la criminalística en la investigación de los delitos,el estudio científico de los indicios o evidencias materiales,que es el objeto de estudio de la criminalística,proporciona información de vital importancia para encauzar de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso y para probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor,escenario de los hechos,agentes vulnerantes utilizados,etc.

Dentro de los medios de prueba con su instrumentación científica que se utilizan en el proceso persecutorio y jurisdiccional para el esclarecimiento de los hechos en general,la prueba pericial emerge con su perfil científico para coadyuvar a mostrar de manera técnica la verdad histórica de los hechos consignados en la causa penal que se sigue,cuando resulta necesaria la intervención de los expertos en diversas ciencias,disciplinas,artes u oficios.

La prueba pericial es de fundamental importancia y no solo es útil a los órganos investigadores y jurisdiccional,si no que también auxilia a la policía judicial o ministerial para normar mejor su juicio en el caso concreto donde intervenga,mostrándole elementos utiles para adoptar nuevas decisiones de acción al inicio y durante el desarrollo de las pesquisas policiales en auxilio del ministerio publico.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA PERICIAL

Las teorías van desde aquellas que sostienen que la pericia no es un medio de prueba,hasta otras que aceptan que si es un medio de prueba;hay quienes opinan que la prueba pericial es sui generis,que constituye un medio probatorio autónomo,con caracteres propios y diferentes a los demás medios de prueba.

Existen diversas opiniones,algunas indican que;la pericia constituye siempre un medio probatorio verdadero y propio por cuanto proporciona al juez el conocimiento de “un objeto de prueba de naturaleza peculiar” y considera al perito como “un órgano de prueba”.

El perito es un testigo elegido postfactum y que el testigo ordinario es un testigo obtenido in facto,el primero es sustituible pero el segundo no,la pericia es la prueba mas técnica y mas profesional.

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial es imprescindible para suministrar el conocimiento de elementos técnicos en el proceso, y se da cuando el perito responde a las interrogantes que someten a su consideración y comunica los resultados de sus investigaciones periciales mediante un dictamen pericial en el que emite opiniones técnicas sobre cosas,acontecimientos o personas.

Respecto a la pericia,tanto el ministerio publico como el juez deben tener libertad de apreciación

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